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LEY N° 2.037
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY Nº 1.857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Fondo de Desarrollo Campesino, por la suma de G. 5.991.600.000 (Guaraníes cinco mil novecientos noventa y un millones seiscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G.5.991.600.000 (Guaraníes cinco mil novecientos noventa y un millones seiscientos mil),que estará afectada al Presupuesto 2002 del Fondo de Desarrollo Campesino, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.