Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2831 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ALBINO QUIテ前NEZ CUBILLA



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LEY Nツー 2.831
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ALBINO QUIテ前NEZ CUBILLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 900.000 (Guaranテュes  novecientos mil) mensuales, a favor del seテアor Albino Quiテアテウnez Cubilla, gran exponente del folklore nacional. 
Artテュculo  2ツコ.-  Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones,  dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.-  El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo  4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a dieciocho dテュas mes de agosto del aテアo dos mil cinco, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a quince dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002831






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