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LEY Nツー 2.831
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R ALBINO QUIテ前NEZ CUBILLA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 900.000 (Guaranテュes novecientos mil) mensuales, a favor del seテアor Albino Quiテアテウnez Cubilla, gran exponente del folklore nacional.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a dieciocho dテュas mes de agosto del aテアo dos mil cinco, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a quince dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.