Leyes Paraguayas

Ley Nº 6449 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE JUSTICIA.



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 LEY N° 6.449

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LEY Nº 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, MINISTERIO DE JUSTICIA.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: 

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de ingresos, dentro del Presupuesto 2019 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 300.000.000 (Guaraníes trescientos millones), al solo efecto de adecuar el ingreso a la clasificación económica del gasto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 2.° Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2019 del Ministerio de Justicia, por la suma de G. 3.906.557.829 (Guaraníes tres mil novecientos seis millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos veintinueve), que incluye la modificación de los gastos por área geográfica o departamentales, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 24, inciso b), de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado” y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 6258/2019 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”.

Artículo 4.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”.

Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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