Leyes Paraguayas

Ley Nº 2627 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 10852, ASIENTO DE LA CAPILLA SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ, UBICADA EN LA FRACCIÓN CICOMAR DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2.627
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCIÓN, UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 10852, ASIENTO DE LA CAPILLA SAN ROQUE GONZÁLEZ DE SANTACRUZ, UBICADA EN LA FRACCIÓN CICOMAR DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Limpio a transferir a título gratuito a favor del Arzobispado de Asunción, una fracción de terreno identificada como parte del lote F de la Manzana 16, de la Finca N° 10852, con Cuenta Corriente Catastral N° 27-185-06, que fuera destinado para edificios públicos en el loteamiento realizado por la firma Cicomar SRL, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del 2 de febrero de 1993, asiento de la CapillaSan Roque González de Santacruz, ubicada en la Fracción Cicomar del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 26,07 m. (veintiséis metros con siete centímetros) linda con calle pública;
AL SUR: mide 26,03 m. (veintiséis metros con tres centímetros) linda con calle pública;
AL ESTE: mide 68,38 m. (sesenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros) linda con derechos privados; y
AL OESTE: mide 68,38 m. (sesenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros) linda con derechos del Ministerio de Educación y Cultura.
SUPERFICIE: 1.780,388 m2 (UN MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TRESCIEºNTOS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de abril del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002627






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