Leyes Paraguayas

Ley Nº 6492 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4690/OC-PR, SUSCRITO EL 5 DE ABRIL DE 2019, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE US$ 125.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO VEINTICINCO MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, Y EL BID, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ACARAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ANDE; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019


LEY N° 6492

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 4690/OC-PR, SUSCRITO EL 5 DE ABRIL DE 2019, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE US$ 125.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CIENTO VEINTICINCO MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA, Y EL BID, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL “PROGRAMA DE REHABILITACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ACARAY”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ANDE; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN APROBADO POR LA LEY N° 6258, DEL 7 DE ENERO DE 2019, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 4690/OC-PR, suscrito el 5 de abril de 2019, entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$ 125.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento veinticinco millones), y el Contrato de Garantía entre la Republica del Paraguay, representada por el Ministerio de Hacienda, y el BID, para el financiamiento del “Programa de Rehabilitación y Modernización de la Central Hidroeléctrica Acaray”, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 281.344.000 (Guaraníes doscientos ochenta y un millones trescientos cuarenta y cuatro mil), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme con los Anexos que forman parte de esta Ley.

Artículo 3°.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el momento de promulgación de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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