Descargar Archivo: LEY 630 (40.08 KB)
LEY Nº 630
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, PARTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA FRACCION III, LUGAR DENOMINADO CAAGUAZU, DISTRITO ÑEMBY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ñemby, parte del inmueble ubicado en la Fracción III, lugar denominado Caaguazú, Distrito Ñemby, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 4 ms. (cuatro metros) linda con calle;
AL SUR: Mide 4 ms. (cuatro metros) linda con propiedad privada;
AL ESTE: Mide 146,60 ms. (ciento cuarenta y seis metros con sesenta centímetros) linda con propiedad privada; y,
AL OESTE: Mide 146,60 ms. (ciento cuarenta y seis metros con sesenta centímetros) linda con callejón existente.
SUPERFICIE: 586,4 ms2. (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2o.- La Municipalidad de Ñemby y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de julio del año un mil novecientos noventa y cinco.