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LEY N° 5.069
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VALENZUELA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1.698, UBICADO EN LA COMPAÑÍA TACUATY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA PLAZA PÚBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Valenzuela, un inmueble individualizado como Finca N° 1.698 del Distrito de Valenzuela, con Padrón N° 2.254, ubicado en la Compañía Tacuaty del citado municipio, para asiento de una plaza pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S 24° 44’ 39” E (Sur, veinticuatro grados, cuarenta y cuatro minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 66,80 m. (sesenta y seis metros con ochenta centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 2-3: Con rumbo S 15° 58’ 2” E (Sur, quince grados, cincuenta y ocho minutos, dos segundos, Este), mide 17,50 m. (diecisiete metros con cincuenta centímetros), linda con camino vecinal;
LINEA 3-4: Con rumbo S 69° 44’ 41” W (Sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 30 m. (treinta metros);
LINEA 4-5: Con rumbo S 15° 58’ 2” E (Sur, quince grados, cincuenta y ocho minutos, dos segundos, Este), mide 12 m. (doce metros);
LINEA 5-6: Con rumbo N 69° 44’ 41” E (Norte, sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y un segundos, Este), mide 30 m. (treinta metros), estas tres últimas líneas lindan con derechos del señor Eligio Fernández;
LINEA 6-7: Con rumbo S 15° 58’ 2” E (Sur, quince grados, cincuenta y ocho minutos, dos segundos, Este), mide 12 m. (doce metros), linda con camino vecinal;
LINEA 7-8: Con rumbo S 69° 44’ 41” W (Sur, sesenta y nueve grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y un segundos, Oeste), mide 67 m. (sesenta y siete metros);
LINEA 8-9: Con rumbo S 29° 28’ 7” E (Sur, veintinueve grados, veintiocho minutos, siete segundos, Este), mide 25 m. (veinticinco metros), estas dos últimas líneas lindan con derechos de la señora Nilda Mautto Fernández;
LINEA 9-10: Con rumbo S 72° 25’ 5” W (Sur, setenta y dos grados, veinticinco minutos, cinco segundos, Oeste), mide 49,14 m. (cuarenta y nueve metros con catorce centímetros), linda con derechos del señor Ramón Mautto;
LINEA 10-11: Con rumbo N 32° 44’ 7” W (Norte, treinta y dos grados, cuarenta y cuatro minutos, siete segundos, Oeste), mide 16 m. (dieciséis metros);
LINEA 11-12: Con rumbo S 51° 57’ 56” W (Sur, cincuenta y un grados, cincuenta y siete minutos, cincuenta y seis segundos, Oeste), mide 203,49 m. (doscientos tres metros con cuarenta y nueve centímetros), estas dos últimas líneas lindan con derechos de la señora Bernardita Eulalia Fernández de Gauto; y,
LINEA 12-1: Con rumbo N 39° 48’ 42” E (Norte, treinta y nueve grados, cuarenta y ocho minutos, cuarenta y dos segundos, Este), mide 354,48 m. (trescientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 1 ha 6.632 m2 6.774 cm2 (UNA HECTÁREA, SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 3 tienen las coordenadas en proyección (UTM) (WGS84).
Punto N° 1: E = 514773,30 N = 7175080,67
Punto N° 3: E = 514806,08 N = 7175003,18
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Valenzuela y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la fracción expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.