Leyes Paraguayas

Ley Nº 7055 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 3167/2007 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2559, UBICADO EN EL KM 9 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”



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LEY N° 7055

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 3167/2007 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2559, UBICADO EN EL KM 9 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 3167/2007 “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 2559, UBICADO EN EL KM 9 ACARAY DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”, que quedan redactados de la siguiente manera:

“Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como Lote 01 Manzana “B”, Finca Nº 2559, Padrón Nº 5934, del Distrito de Ciudad del Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 4 al folio 4 y siguientes del 20 de febrero de 2001, ubicado en el Km 9 – Acaray del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL OESTE: Con rumbo N 15° 27’ E (Norte, quince grados, veintisiete minutos, Este), mide 100 m (cien metros), linda con la calle 9 Acaray;

AL ESTE: Con rumbo S 15° 27’ W (Sur, quince grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 100 m (cien metros), linda con el Lote N° 01 B;

AL NORTE: Con rumbo S 74° 33’ E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, Este), mide 500 m (quinientos metros), linda con el Lote Nº 02; y,

AL SUR: Con rumbo N 74° 33’ W (Norte, setenta y cuatro grados, treinta y tres minutos, Oeste), mide 500 m (quinientos metros), linda con los Lotes Nºs 27, 28 y 29.

SUPERFICIE: 5 ha (CINCO HECTÁREAS).”

 

“Art. 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Ciudad del Este y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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