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LEY N° 6863
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, APROBADO POR LEY N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021” - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley N° 6672, de fecha 7 de enero de 2021, afectando a las Entidades: Tesorería General y Contraloría General de la República, por un monto total de G. 2.653.675.901 (Guaraníes dos mil seiscientos cincuenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°- Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por Ley N° 6672, de fecha 7 de enero de 2021, de la Contraloría General de la República, por un monto total de G. 2.653.675.901 (Guaraníes dos mil seiscientos cincuenta y tres millones seiscientos setenta y cinco mil novecientos uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”.
Artículo 4°.- Las autoridades de la Contraloría General de la República, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.