Leyes Paraguayas

Ley Nº 1323 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY  N° 1.323
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO  DE LA  NACION PARAGUAYA  SANCIONA CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, al Señor Federico Portillo, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaraníes) mensuales, al artista nacional Señor Cirilo Ramón Zayas Román.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, a la Señora María Susic Zuvic Vda. de Romero, invidente y viuda del experiodista Néstor Romero Valdovinos.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Los beneficiarios de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el once de agosto de mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionando el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.-

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Antecedente de la Ley Nº 00000001323






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