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Descripción
Ley N° 4015 | Desafecta y transfiere a título oneroso a ocupantes, inmueble ubicado en la compañía 10º Laurelty, fracción Campo Verde
LEY N° 4.015
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 19423, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO COMPAÑÍA 10º LAURELTY, FRACCIÓN CAMPO VERDE DEL CITADO MUNICIPIO.EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble destinado originariamente para espacios verdes, individualizado como parte de la Finca N° 19423 del Distrito de Capiatá, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 28 de abril de 1993, ubicado en el lugar denominado Compañía 10º Laurelty, fracción Campo Verde del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: con rumbo S 57º 49’ 52” W (Sur, cincuenta y siete grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 88,63 m. (ochenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros), linda con la Calle Nº 6;
Línea 2-3: con rumbo S 32º 54’ 19” W (Sur, treinta y dos grados, cincuenta y cuatro minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 60,16 m. (sesenta metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 13;
Línea 3-4: con rumbo N 57º 42’ 04” W (Norte, cincuenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 92,95 m. (noventa y dos metros con noventa y cinco centímetros), linda con la Calle Nº 7; y,
Línea 4-1: con rumbo N 37º 10’ 30” E (Norte, treinta y siete grados, diez minutos, treinta segundos, Este), mide 60,16 m. (sesenta metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 12.
SUPERFICIE: 5.447 m2 4.000 cm2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Línea 1-2: con rumbo S 57º 49’ 52” W (Sur, cincuenta y siete grados, cuarenta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 88,63 m. (ochenta y ocho metros con sesenta y tres centímetros), linda con la Calle Nº 6;
Línea 2-3: con rumbo S 32º 54’ 19” W (Sur, treinta y dos grados, cincuenta y cuatro minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 60,16 m. (sesenta metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 13;
Línea 3-4: con rumbo N 57º 42’ 04” W (Norte, cincuenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 92,95 m. (noventa y dos metros con noventa y cinco centímetros), linda con la Calle Nº 7; y,
Línea 4-1: con rumbo N 37º 10’ 30” E (Norte, treinta y siete grados, diez minutos, treinta segundos, Este), mide 60,16 m. (sesenta metros con dieciséis centímetros), linda con la Calle Nº 12.
SUPERFICIE: 5.447 m2 4.000 cm2 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de un certificado de no poseer bienes inmuebles, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.