Leyes Paraguayas

Ley NÂș 79 / MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N1 1/90 "CODIGO ELECTORAL

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DescripciĂłn

Ley N° 79 | Modifica artículo del Código electoral


​LEY  N° 79/91
QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del artículo 131 de la Ley N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL" el cual queda redactado de la siguiente forma:
c) La nómina de electores serå formada en orden alfabético y con numeración consecutiva por cada barrio y compañía.
Las mesas receptoras de votos, padrones correspondientes, urnas y los demås elementos utilizados en los comicios podrån ser instalados y serån proveídos en cantidades suficientes en los barrios y compañías de los distintos municipios, conforme resolución que a tal efecto dicte, para cada caso concreto, las Juntas Electorales Seccionales.
Esta misma modalidad podrĂĄ ser aplicada en las elecciones internas de los partidos polĂ­ticos, por sus respectivas autoridades electorales, complementĂĄndose con lo dispuesto en los incisos d) y e) del ArtĂ­culo 341 del CĂłdigo Electoral.
Artículo 2°.- Esta ley entrarå en vigencia a partir del 11 de enero de 1992.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cåmara de Diputados a veinte y cinco días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cåmara de Senadores, sancionåndose la Ley, a veinte días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.

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