Descargar Archivo: Ley N° 79 (116.83 KB)
DescripciĂłn
Ley N° 79 | Modifica artĂculo del CĂłdigo electoral
âLEY N° 79/91
QUE MODIFICA EL INCISO C) DEL ARTICULO 131 DE LA LEY N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂculo 1°.- ModifĂcase el inciso c) del artĂculo 131 de la Ley N° 1/90 "CODIGO ELECTORAL" el cual queda redactado de la siguiente forma:
c) La nĂłmina de electores serĂĄ formada en orden alfabĂ©tico y con numeraciĂłn consecutiva por cada barrio y compañĂa.
Las mesas receptoras de votos, padrones correspondientes, urnas y los demĂĄs elementos utilizados en los comicios podrĂĄn ser instalados y serĂĄn proveĂdos en cantidades suficientes en los barrios y compañĂas de los distintos municipios, conforme resoluciĂłn que a tal efecto dicte, para cada caso concreto, las Juntas Electorales Seccionales.
Esta misma modalidad podrĂĄ ser aplicada en las elecciones internas de los partidos polĂticos, por sus respectivas autoridades electorales, complementĂĄndose con lo dispuesto en los incisos d) y e) del ArtĂculo 341 del CĂłdigo Electoral.
ArtĂculo 2°.- Esta ley entrarĂĄ en vigencia a partir del 11 de enero de 1992.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. CĂĄmara de Diputados a veinte y cinco dĂas del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. CĂĄmara de Senadores, sancionĂĄndose la Ley, a veinte dĂas del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y uno.