Leyes Paraguayas

Ley Nº 823 / DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UN INMUEBLE DE 1.000 HAS. (UN MIL HECTAREAS), PARA SER LOTEADO A LOS CAMPESINOS SIN TIERRA DEL DISTRITO JUAN E. O'LEARY



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LEY N° 823

QUE DECLARA DE UTILIDAD SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UN INMUEBLE DE 1.000 HAS. (UN MIL HECTAREAS), PARA SER LOTEADO A LOS CAMPESINOS SIN TIERRA DEL DISTRITO JUAN E. O'LEARY

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de utilidad social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR), para su posterior loteamiento a los campesinos sin tierra del Distrito Juan E. O'Leary, la Finca No. 2.277 y sus desprendimientos las Fincas Ns. 3.173 y 3.174, con una superficie total de 1.000 has. (un mil hectáreas), ubicadas en la Colonia Juan León Mallorquín, Distrito Juan E. O'Leary, Departamento Alto Paraná.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda procederá a indemnizar a los propietarios de las Fincas expropiadas en el artículo 1o. de la presente Ley con el monto proveniente del remate de la Finca No. 2.277 de la Colonia Juan León Mallorquín, Distrito Juan E. O'Leary, Departamento Alto Paraná, depositado en el Banco Central del Paraguay en la Cuenta No. 490 "Otros Recursos" del Ministerio de Hacienda y a nombre del Comando del Ejército. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el Presupuesto General de la Nación 1996 en la suma indicada.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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