Leyes Paraguayas

Ley Nº 2992 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11292, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 3444 “29 DE SETIEMBRE”, UBICADO EN EL BARRIO SALINAS DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: LEY Nº 2.992 (71.11 KB)


LEY N° 2992  
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11292, ASIENTO DE LA ESCUELA  GRADUADA N° 3444 “29 DE SETIEMBRE”, UBICADO EN EL BARRIO SALINAS DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuíto a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 11292 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-2819-05 del  Distrito de Ñemby, asiento de la Escuela Graduada Nº 3.444 “29 de setiembre”, ubicado en el Barrio Salinas, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del año 1992, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL OESTE: Mide 41,62 metros (cuarenta y un metros con sesenta y dos centímetros), linda con la calle 1;
AL ESTE: Mide 41,62 metros (cuarenta y un metros con sesenta y dos centímetros), linda con los lotes Nºs. 11, 12 y 13;
AL NORTE: Mide 26,68 metros (veintiséis metros con sesenta y ocho centímetros), linda con los lotes Nºs.  8 y 9; y,
AL SUR: Mide 29,30 metros. (veintinueve metros con treinta centímetros), linda con la fracción B.
SUPERFICIE: 1.080 m2. (UN MIL OCHENTA METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002992






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros