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LEY N° 310
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA VARIAS FINCAS DEL DISTRITO DE CAAZAPÁ PARA CAMPO COMUNAL DE LA COLONIA “ARROYO PÕRÔ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Declárese de interés social y exprópiese a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para campo comunal de la colonia “Arroyo Põrã”, los inmuebles individualizados como Fincas Nos. 467,52, 331 y sus desprendimientos, inscriptas en el Distrito de Caazapá, con una superficie de 600 Hás. (Seiscientas hectáreas), 9772 Ms2. (Nueve mil setecientos setenta y dos metros cuadrados), 1.910 Cms2. (Mil novecientos diez centímetros cuadrados), pertenecientes a los señores Eleuterio López, Carmelo Rodríguez Carballo, Teófilo Noguera Ramírez, Roque Villalba Escobar y Gregorio Escobar sin perjuicio de las viviendas particulares que ya existieren en el predio.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a los propietarios de las fracciones expropiadas de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no arribarse a un acuerdo en el citado plazo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial para determinar el precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez días y seis días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a tres días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cuatro.