Leyes Paraguayas

Ley Nº 3640 / APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN LA GESTION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, POR U$S. 164.032 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE U$S. 50.945 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO), SUSCRITA ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 17 DE ENERO DE 2008, Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), EN LA CIUDAD DE ASUNCION, PARAGUAY, EL 29 DE ENERO DE 2008; Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008



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LEY Nº 3640
QUE APRUEBA LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE PARA EL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES EN LA GESTION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, POR U$S. 164.032 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS), CON UNA CONTRAPARTIDA LOCAL DE U$S. 50.945 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO), SUSCRITA ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), EN LA CIUDAD DE CARACAS, VENEZUELA, EL 17 DE ENERO DE 2008, Y LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR), EN LA CIUDAD DE ASUNCION, PARAGUAY, EL 29 DE ENERO DE 2008; Y QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, APROBADO POR LEY Nº 3409 DEL 4 DE ENERO DE 2008
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable para el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades en la Gestión de la Contraloría General de la República de Paraguay”, por U$S. 164.032 (Dólares de los Estados Unidos de América ciento sesenta y cuatro mil treinta y dos), con una contrapartida local de U$S 50.945 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco), suscrita entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 17 de enero de 2008 y la Contraloría General de la República (CGR), en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 29 de enero de 2008, cuyos términos y condiciones fueron aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 12118 del 30 de abril de 2008, y cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley:
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por un monto total de G. 727.555.800 (Guaraníes setecientos veintisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 727.555.800 (Guaraníes setecientos veintisiete millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 63.979.070 (Guaraníes sesenta y tres millones novecientos setenta y nueve mil setenta), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Contraloría General de la República, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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