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LEY N° 3.881
QUE SUSPENDE DE MANERA TEMPORAL LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES E INSTITUTOS SUPERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Suspéndase la creación de universidades e institutos superiores públicos y privados, por el plazo de un año improrrogable, salvo que antes de ello sea promulgada la nueva Ley de Educación Superior.
Artículo 2º.- Exclúyase de la disposición anterior los proyectos de creación de universidades e institutos superiores que han tenido entrada en ambas Cámaras del Congreso Nacional y están siendo estudiados para su dictamen pertinente en las comisiones asesoras donde han sido remitidos.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.