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LEY Nツー 3188
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA AMERICA MARGARITA CACERES VDA. DE RIVAROLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 1.500.000 (Guaranテュes un millテウn quinientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Amテゥrica Margarita Cテ。ceres Vda. de Rivarola.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a doce dテュas del mes de octubre del aテアo dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a doce dテュas del mes de abril del aテアo dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constituciテウn Nacional.