Leyes Paraguayas

Ley Nº 3003 / APRUEBA LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TROPICAL FOREST CONSERVATION ACT (TFCA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES Y DE UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES; Y LA REDUCCION DE CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS AGENCIAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2006; Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006



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LEY N° 3003
QUE APRUEBA LOS ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EN EL MARCO DEL PROGRAMA TROPICAL FOREST CONSERVATION ACT (TFCA), PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN FONDO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES Y DE UN CONSEJO DE CONSERVACION DE BOSQUES TROPICALES; Y LA REDUCCION DE CIERTAS DEUDAS MANTENIDAS CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SUS AGENCIAS, DEL 7 DE JUNIO DE 2006; Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para el Establecimiento de un Fondo de Conservación de Bosques Tropicales y de un Consejo de Conservación de Bosques Tropicales, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Paraguay para la Reducción de Ciertas Deudas Mantenidas con el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Agencias, del 7 de junio de 2006, cuyo texto se transcribe en el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoro Nacional y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por un monto total de G. 3.966.942.000 (Guaraníes tres mil novecientos sesenta y seis millones novecientos cuarenta y dos mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación de conceptos y la creación de organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por Ley Nº 2869 del 30 de diciembre de 2005, conforme al siguiente detalle:
7.4 Catálogo Descriptivo de Cuentas por Objeto del Gasto.
830 Otras transferencias corrientes al Sector Público o Privado.
Aportes no consolidables de la Administración Central y Descentralizada a instituciones, fundaciones y otros organismos y entidades privadas, públicas, paraestatales o no gubernamentales.
839 Otras transferencias corrientes al sector público o privado varias.
Gastos de naturaleza diferente o similar no especificados en el 831 al 836 que serán afectados conforme a criterios presupuestarios y contables emitidos por el Ministerio de Hacienda.
Incluye gastos destinados a la constitución del Fondo de Conservación de Bosques Tropicales.
9.4 Clasificación según orígen de financiamiento u Organismo Financiador.
606 Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados Unidos de América (USAID).
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003003






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