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LEY N° 2.987
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EMILIANO MEAURIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Emiliano Meaurio.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4º.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro dÃas del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a tres dÃas del mes de agosto del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.