Leyes Paraguayas

Ley Nº 4018 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO PÚBLICO



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LEY N° 4.018
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964, DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, MINISTERIO PÚBLICO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 19.132.113.599 (Guaraníes diecinueve mil ciento treinta y dos millones ciento trece mil quinientos noventa y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de ingresos y créditos presupuestarios de la Administración Central - Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por la suma de G. 24.982.113.599 (Guaraníes veinticuatro mil novecientos ochenta y dos millones ciento trece mil quinientos noventa y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.        

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