Leyes Paraguayas

Ley Nº 6742 / CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19



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LEY N° 6742

QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE COBERTURA A PACIENTES HOSPITALIZADOS CON COVID-19

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Objeto.

Créase el Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, que tiene como objeto la cobertura de medicamentos, insumos y/o estudios de diagnósticos, durante la hospitalización de personas con diagnóstico de COVID-19, en centros de asistencia a la salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social (IPS), el Hospital Militar y Policial, el Hospital de Clínicas de la Universidad Nacional de Asunción y otras entidades de salud de carácter público o en centros privados donde éstas personas hayan sido derivadas por el Sistema de Salud Pública.

Artículo 2º.- De los Recursos del Fondo.

El Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, estará financiado con los siguientes recursos:

a) Amplíase el alcance de la Ley N° 6725/2021 “QUE CREA UN FONDO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE GASTOS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE PERSONAS CON COVID-19 EN LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y PREVISIONALES Y LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA EL TRATAMIENTO DE TODOS LOS PACIENTES DE COVID-19”, establécese que el Fondo creado por la citada Ley proporcionará la cobertura de gastos de hospitalización de todas las personas con diagnóstico de COVID-19, en centros de asistencia a la salud de carácter públicos y privados, derivados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En los casos de la internación en cualquiera de sus modalidades en caso de que el beneficiario cuente con una cobertura de seguro médico, la cobertura estatal cobrará vigencia a partir del límite de alcance de esta.

b) El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, realizará los ajustes necesarios en la reglamentación de la Ley N° 6725/2021 “QUE CREA UN FONDO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE GASTOS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE PERSONAS CON COVID-19 EN LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y PREVISIONALES Y LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA EL TRATAMIENTO DE TODOS LOS PACIENTES DE COVID-19”, en un plazo de 7 (siete) días contados desde su promulgación.

c) Reasignaciones de recursos a ser realizadas por el Ministerio de Hacienda de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 6672/2021 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”.

Artículo 3º.- Autoridad de aplicación.

La Dirección del Fondo Nacional de Cobertura a Pacientes Hospitalizados con COVID-19, estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en coordinación con los demás actores del Sistema de Salud Pública.

Artículo 4º.- Cobertura.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establecerá el listado de medicamentos, insumos médicos, estudios de diagnóstico, cualquier tecnología y tratamiento que será cubierto por la presente Ley.

Artículo 5º.- Precios.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, establecerá los precios máximos diarios de cobertura en el sector privado, aplicables en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad competente y reglamentará los mecanismos de pago correspondientes.

Artículo 6º.- Procedimiento.

Con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley, las instituciones públicas de salud, además de las adquisiciones, podrán realizar transferencias y celebrar convenios con sanatorios privados y centros de diagnóstico privados, conforme a precios y procedimientos definidos en la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 7º.- Informes.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá un informe bimestral detallado a la Comisión Bicameral del Congreso, de Carácter Transitorio, para el Control de los Recursos Previstos en la Ley Nº 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, de los redireccionamientos de fondos de préstamos que se realizan en el marco de la presente Ley.

Artículo 8º.- Complementariedad.

La presente Ley será complementaria con lo dispuesto por la Ley Nº 6725/2021 “QUE CREA UN FONDO NACIONAL PARA LA COBERTURA DE GASTOS DURANTE LA HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS DE PERSONAS CON COVID-19 EN LOS SECTORES PÚBLICOS, PRIVADOS Y PREVISIONALES Y LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESENCIALES PARA EL TRATAMIENTO DE TODOS LOS PACIENTES DE COVID-19”.

Artículo 9º.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley a los 7 (siete) días de su promulgación y tendrá vigencia mientras dure la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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