Leyes Paraguayas

Ley Nº 6620 / DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS



Descargar Archivo: Ley 6620 (882.6 KB)



Descargar Archivo: Decreto 9065 (2.25 MB)


LEY N° 6620

QUE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PRESUPUESTO POR RESULTADOS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Dispóngase la implementación gradual del Presupuesto por Resultados en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Se faculta al Ministerio de Hacienda a seleccionar y determinar los Organismos y Entidades del Estado (OEE), y/o programas que serán incorporados al Presupuesto por Resultados, conforme a los criterios que serán establecidos por disposición legal del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2.° En el marco de la implementación gradual del Presupuesto por Resultados, se autoriza al Ministerio de Hacienda en su carácter de administrador del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), a arbitrar los mecanismos necesarios para la reingeniería de los módulos que componen el mismo.

Artículo 3.° El Ministerio de Hacienda establecerá los procesos y mecanismos necesarios para la implementación gradual de la presupuestación por resultados, articulando y coordinando acciones con los Organismos y Entidades del Estado (OEE).

Artículo 4.° La implementación gradual de la presupuestación por resultados en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos por el Ministerio de Hacienda, deberá contemplar, a través del Sistema Integrado de Administración de Recursos del Estado (SIARE), la vinculación progresiva de la ejecución financiera con el avance físico previsto en cada institución; estipulando clara y expresamente los indicadores que permitan medir el desempeño, la consecución de las metas y resultados previstos, de manera conjunta a la ejecución financiera.

Artículo 5.° Se autoriza al Ministerio de Hacienda a establecer instrumentos de planificación, seguimiento, evaluación y otros que sean necesarios para la implementación del Presupuesto por Resultados.

Artículo 6.° El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, establecerá criterios y parámetros necesarios que servirán como base para el seguimiento, evaluación y medición del desempeño en el proceso de aplicación del Presupuesto por Resultados.

Así también conforme a los resultados de seguimiento, evaluación y medición del desempeño de los programas presupuestarios, el Ministerio de Hacienda podrá establecer disposiciones administrativas, procedimentales y de coordinación, para el mejoramiento del desempeño.

Artículo 7.° Las disposiciones de esta ley se aplicarán a partir del Ejercicio Fiscal que determine el Ministerio de Hacienda, conforme al grado de avance de las adecuaciones tecnológicas, procedimientos e instrumentos requeridos para la implementación efectiva del Presupuesto por Resultados.

El nuevo Sistema de Presupuesto, deberá ser taxativamente dispuesto en el Decreto “Por el cual se Establecen los Lineamientos Generales para los Procesos de Programación, Formulación y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, como Marco de Referencia para la Elaboración del Proyecto de Presupuesto General de la Nación con visión de mediano plazo”, desde el Ejercicio Fiscal que determine el Ministerio de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda establecerá los planes de capacitación y difusión que estime necesarios realizar con los Organismos y Entidades del Estado (OEE), a fin de coordinar los trabajos de formulación del nuevo Sistema de Presupuestación por Resultados.

Artículo 8.° Derógase el artículo 88 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, modificado por la Ley Nº 1.636/2000 “QUE REGULA LA APLICACION DEL ARTICULO 88 DE LA LEY Nº 1535 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 9.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros