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LEY N° 7274
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Corte Permanente de Arbitraje”, firmado en la ciudad de Asunción, el 15 de octubre de 2019 y cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
El Gobierno de la República del Paraguay y la Corte Permanente de Arbitraje, en adelante denominados “las Partes”;
Considerando que el arbitraje internacional es un método preferible para la resolución pacífica de controversias internacionales;
Recordando que la Corte Permanente de Arbitraje fue creada por la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (la “Convención de 1899”) en la primera Conferencia de Paz de La Haya, el 28 de julio de 1899, celebrada “con el propósito de buscar los medios más objetivos para asegurar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera”; siendo posteriormente revisada por la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (la “Convención de 1907”), adoptada en la segunda Conferencia de Paz de La Haya, el 18 de octubre de 1907;
Teniendo en cuenta que en las citadas Convenciones, las Partes Contratantes acordaron mantener la Corte Permanente de Arbitraje accesible en todo momento, como una institución global para la resolución de controversias internacionales por medio de la intervención de terceros;
Deseando alcanzar los objetivos de las Convenciones de 1899 y 1907, es necesario que los Países Miembros de todas las regiones del mundo disfruten del acceso a los servicios de resolución de controversias internacionales brindados por la Corte Permanente de Arbitraje;
Dado que la República del Paraguay es Parte Contratante de las Convenciones de 1899 y 1907, y que el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje ha invitado a la República del Paraguay a ser país de sede para los procedimientos de arbitraje, mediación, conciliación y las comisiones de investigación administrados por la Corte Permanente de Arbitraje; y que la República del Paraguay ha aceptado dicha invitación;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo:
“Autoridad Competente”, conforme a lo mencionado en el artículo 11 del presente Acuerdo, se refiere a la autoridad estatal, municipal u otra de la República del Paraguay, según corresponda en el contexto de las disposiciones pertinentes en este Acuerdo y de conformidad con las leyes y costumbres aplicables en la República del Paraguay;
“Convención de Viena de 1961” se refiere a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada en Viena el 18 de abril de 1961;
“Gobierno” se refiere al Gobierno de la República del Paraguay;
“Ministerio de Relaciones Exteriores” se refiere al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay;
“Personal del Gobierno” se refiere a cualquier persona asignada por el Gobierno para asistir en el desarrollo de cualquier Procedimiento o Reunión de la CPA en la República del Paraguay;
“Corte Permanente de Arbitraje” o “CPA” se refiere a la Corte Permanente de Arbitraje, con sede en La Haya;
“Adjudicador de la CPA” se refiere a cualquier árbitro, mediador, conciliador o miembro de una comisión de investigación que participe en una audiencia, reunión o cualquier otra actividad en relación con los Procedimientos de la CPA;
“Funcionarios de la CPA” se refiere al Secretario General y a todos los integrantes del personal de la Oficina Internacional;
“Miembros de sus Familias” se refiere al cónyuge o pareja de hecho, así como a los familiares dependientes de éstos;
“Oficina Internacional” se refiere a la Oficina Internacional de la Corte Permanente de Arbitraje;
“Participante en los Procedimientos” se refiere a cualquier persona (física o jurídica) que participe en una audiencia, reunión u otra actividad en relación con los Procedimientos de la CPA, incluyendo pero no limitado a un testigo, perito, abogado, parte, agente u otro representante de una parte, intérprete, traductor, estenógrafo o cualquier otra persona nombrada para asistir a un Adjudicador de la CPA, tales como asistente o secretario del tribunal;
“Procedimientos de la CPA” se refiere a todos los procedimientos de resolución de controversias administrados por o bajo los auspicios de la CPA, ya sea en virtud o no de la Convención de 1899 o 1907 o de cualquiera de los reglamentos procesales facultativos de la CPA;
“Reunión de la CPA” se refiere a toda reunión organizada por la CPA o bajo el patrocinio o auspicio de la CPA, incluidas las audiencias realizadas en el contexto de los Procedimientos de la CPA y conferencias; y “Secretario General” se refiere al jefe de la Oficina Internacional;
Artículo 2
Personalidad Jurídica
La Corte Permanente de Arbitraje tiene la personalidad jurídica necesaria para cumplir con sus propósitos y objetivos en la República del Paraguay.
Artículo 3
Cooperación
1) La República del Paraguay será un país de sede de la CPA. Como país de sede, la República del Paraguay se esforzará para facilitar el trabajo de la CPA en la resolución pacífica de controversias internacionales por medio del arbitraje, la mediación, la conciliación y las comisiones de investigación, así como en proporcionar la asistencia apropiada a los gobiernos, organizaciones intergubernamentales, y otras entidades.
2) El Gobierno pondrá a disposición de la CPA, según las necesidades del momento, y sin costo alguno para la CPA, las oficinas y las salas de reunión (incluidos todos los servicios esenciales para ello) y aquellos servicios administrativos que se consideren necesarios por el Secretario General u otros Funcionarios de la CPA para llevar a cabo las actividades relacionadas con los Procedimientos de la CPA, así como para las Reuniones de la CPA, en la República del Paraguay.
3) Junto con el espacio de oficinas o reuniones que se ponga a disposición de la CPA bajo los términos de este Acuerdo, la República del Paraguay pondrá a su disposición, sin costo alguno para ésta, medios telefónicos, fax, internet u otras comunicaciones que se consideren necesarios por el Secretario General u otros Funcionarios de la CPA.
Artículo 4
Persona de Contacto
1) Por parte de la República del Paraguay, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Asesoría Jurídica de Derecho Internacional Público, coordinará, en nombre del Gobierno, todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la implementación del presente Acuerdo.
2) Por parte de la CPA, el Secretario General Adjunto servirá como persona de contacto principal para el Gobierno.
Artículo 5
Privilegios e Inmunidades de la CPA
1) La CPA, así como sus bienes y haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.
2) Los locales de la CPA son inviolables. Los haberes y bienes de la CPA, dondequiera que se encuentren y en poder de quienquiera que sea, gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, comiso y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
3) Los archivos de la CPA, y en general todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, son inviolables dondequiera que se encuentren.
4) Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza,
(a) La CPA podrá tener fondos, divisa corriente de cualquier clase u otros activos, y llevar sus cuentas en cualquier divisa;
(b) La CPA tendrá libertad para transferir sus fondos, divisas y activos a, desde o dentro de la República del Paraguay, y para convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que tenga en custodia.
5) En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo 4 precedente, la CPA prestará la atención debida a toda representación del Gobierno de la República del Paraguay hasta donde se considere que dichas representaciones se pueden tomar en cuenta sin detrimento de los intereses de la CPA.
6) La CPA, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estará:
(a) exenta de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que la CPA no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos;
(b) exenta de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno de ese país; y
(c) exenta de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
7) Si bien la CPA, por regla general, no reclamará exención de derechos al consumo o impuestos a la venta sobre muebles o inmuebles que estén incluidos en el precio a pagar, cuando la CPA efectúe compras importantes de bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado o se deba pagar tales derechos o impuestos, el Ministerio de Relaciones Exteriores tomará las disposiciones administrativas del caso para la devolución o remisión de la cantidad correspondiente al derecho o impuesto.
8) El Gobierno permitirá y protegerá la libre comunicación por parte de la CPA para todos los fines oficiales.
9) Para sus comunicaciones oficiales, la CPA gozará, en el territorio de la República del Paraguay, de facilidades de comunicación no menos favorables que aquéllas acordadas por el Gobierno a cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras comunicaciones, así como también tarifas de prensa para material de información destinado a la prensa y radio.
(10) La correspondencia oficial de la CPA será inviolable. La CPA tendrá el derecho de usar claves y de despachar y recibir sus papeles o correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas.
Artículo 6
Privilegios e Inmunidades de los Funcionarios y Adjudicadores de la CPA
1) Los Funcionarios y Adjudicadores de la CPA gozarán, mutatis mutandis, de los mismos privilegios e inmunidades que aquéllos acordados por el Gobierno de la República del Paraguay a los miembros de las misiones diplomáticas de rango equivalente, de conformidad con la Convención de Viena de 1961. En la concesión de los privilegios e inmunidades a que se refiere este artículo, la República del Paraguay no dará un trato discriminatorio basado en la nacionalidad de los Funcionarios o Adjudicadores de la CPA.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los privilegios e inmunidades acordados por la República del Paraguay a los Funcionarios y Adjudicadores de la CPA no supondrán, una protección inferior a:
(a) inmunidad contra detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal;
(b) respecto a actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto hechos en el desempeño de sus funciones, inmunidad contra todo procedimiento judicial. Dicha inmunidad contra procedimiento judicial continuará concediéndose incluso después de que la persona haya cesado de ejercer sus funciones en relación con la CPA;
(c) inviolabilidad de todo papel o documento;
(d) para los fines de sus comunicaciones con la CPA y en relación con los Procedimientos de la CPA, el derecho de usar claves y despachar y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada, que serán objeto de los mismos privilegios e inmunidades que las estafetas y valijas diplomáticas;
(e) las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
(f) las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los agentes diplomáticos;
(g) exención de impuestos sobre cualesquiera honorarios, sueldos y emolumentos que les sean pagados por la CPA;
(h) inmunidad contra todo servicio de carácter nacional;
(i) inmunidad, junto con los Miembros de sus Familias, de toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros;
(j) junto con los Miembros de sus Familias, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos; y
(k) el derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos personales en el momento en el que ocupen su cargo en la República del Paraguay.
Artículo 7
Inmunidad del Personal del Gobierno
El Personal del Gobierno gozará de inmunidad contra todo procedimiento judicial respecto a expresiones ya sean orales o escritas y a cualquier acto ejecutado en su capacidad oficial en relación con el trabajo de la CPA, inmunidad ésta que continuará aún después de que haya cesado de ejercer sus funciones en relación con la CPA.
Artículo 8
Privilegios e Inmunidades de los Participantes en los Procedimientos
1) Los Participantes en los Procedimientos gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones, sujetos a la producción del documento a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo:
(a) inmunidad contra detención o arresto personal o cualquier otra forma de restricción de su libertad;
(b) inmunidad contra el embargo de su equipaje personal;
(c) inmunidad contra toda forma de acción judicial respecto de todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, realizados en el desempeño de sus funciones en los Procedimientos de la CPA; inmunidad ésta que continuará en perpetuidad;
(d) inviolabilidad de todo papel o documento, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con su participación en los Procedimientos de la CPA; inmunidad ésta que continuará en perpetuidad;
(e) para los fines de sus comunicaciones en relación con los procedimientos de la CPA, el derecho a recibir y despachar papeles y documentos en cualquier forma, por estafeta o en valijas selladas;
(f) exención a toda restricción a la inmigración o registro de extranjeros cuando viajen en el marco de su participación en los Procedimientos de la CPA;
(g) las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional que se otorgan a los agentes diplomáticos bajo la Convención de Viena de 1961.
2) Los Participantes en los Procedimientos que sean nacionales o residentes permanentes de la República del Paraguay disfrutarán de los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para su participación en los Procedimientos de la CPA:
(a) inmunidad contra detención o arresto personal o cualquier otra forma de restricción de su libertad;
(b) inmunidad contra toda forma de acción judicial respecto de todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, realizados en el desempeño de sus funciones en los Procedimientos de la CPA; inmunidad ésta que continuará en perpetuidad;
(c) inviolabilidad de todo papel o documento, cualquiera que sea su forma o contenido, relativos a su participación en los Procedimientos de la CPA; inmunidad ésta que continuará en perpetuidad;
(d) para los fines de sus comunicaciones en relación con los Procedimientos de la CPA, el derecho a recibir y despachar papeles y documentos en cualquier forma, por estafeta o en valijas selladas;
3) La CPA facilitará a los Participantes en los Procedimientos un documento que certifique que su participación es requerida por la CPA y que especificará el período de tiempo durante el cual dicha participación es necesaria. Este documento le será retirado al participante antes de su fecha de expiración si la presencia del Participante en los Procedimientos de la CPA o en la República del Paraguay deja de ser necesaria.
4) Salvo disposición contraria del presente Acuerdo, los privilegios, inmunidades y facilidades a que se refieren los párrafos 1 y 2 del presente artículo dejarán de aplicarse transcurridos quince días consecutivos desde la fecha en que la presencia de un determinado Participante en los Procedimientos deje de ser requerida por la CPA, siempre y cuando dicho Participante haya tenido la posibilidad efectiva de abandonar la República del Paraguay durante dicho período.
5) Los Participantes en los Procedimientos no serán sujetos por la República del Paraguay a ninguna medida que pueda afectar su participación en los Procedimientos de la CPA.
Artículo 9
Adquisición y Renuncia de Privilegios e Inmunidades
1) Los Funcionarios de la CPA tendrán derecho a privilegios e inmunidades desde el momento de su contratación por la CPA, estén o no presentes en la República del Paraguay. Los Adjudicadores de la CPA tendrán derecho a los privilegios e inmunidades desde el momento de su nombramiento como tales, se encuentren o no presentes en la República del Paraguay.
2) Cuando un Funcionario o Adjudicador de la CPA esté presente en la República del Paraguay, o pueda tener la necesidad de invocar los privilegios e inmunidades en virtud del presente Acuerdo, se facilitará al Gobierno un certificado con la firma del Secretario General sobre la condición de tal persona. Cuando los Funcionarios y Adjudicadores de la CPA estén presentes en la República del Paraguay sólo por un tiempo limitado, no serán aplicables los procedimientos de acreditación y notificación previstos en los artículos 4 a 7, 10 y 13 de la Convención de Viena de 1961.
3) Cuando el Personal del Gobierno sea asignado para asistir en el desarrollo de los Procedimientos de la CPA en la República del Paraguay, éste gozará de las inmunidades conforme al presente Acuerdo a partir del momento de su asignación.
4) Al recibir la notificación de las partes en los Procedimientos de la CPA sobre el nombramiento de un Participante en los Procedimientos, se facilitará al Gobierno un certificado con la firma de un Funcionario de la CPA sobre la condición de esa persona. A la presentación de dicho certificado, las autoridades de la República del Paraguay le concederán los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 8.
5) Cuando se requiera determinar si una persona goza de determinada condición en virtud de este Acuerdo que le otorgue privilegios e inmunidades, o si determinadas palabras o actos están relacionados con el desempeño de las funciones oficiales de esa persona, dicha determinación se efectuará por la autoridad competente.
6) Los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 6 a 8 del presente Acuerdo se otorgan en interés de la buena administración de justicia y no en provecho personal de los propios individuos. La autoridad competente tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses de la CPA o de los Procedimientos de la CPA en cuya relación hayan sido concedidos tales privilegios e inmunidades.
7) A los efectos del presente artículo, la autoridad competente será:
(a) en el caso de los Adjudicadores y Funcionarios de la CPA (a excepción del Secretario General), el Secretario General;
(b) en el caso del Secretario General, el Consejo de Administración de la CPA;
(c) en el caso del Personal del Gobierno, el Secretario General;
(d) en el caso de los Participantes en los Procedimientos que representen a un Estado o que hayan sido designados por un Estado que sea parte en los Procedimientos de la CPA, ese Estado;
(e) en el caso de otros individuos que participen a instancia de una de las partes de los Procedimientos de la CPA, el Secretario General.
Artículo 10
Abuso de los Privilegios e Inmunidades
1) Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 6 a 8 del presente Acuerdo, los individuos mencionados en dichos artículos observarán las leyes y reglamentos de la República del Paraguay no interferirán en los asuntos internos de la República del Paraguay.
2) El Secretario General tomará todas las precauciones para garantizar que no se produzca un abuso de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos 6 a 8 del presente Acuerdo. Si el Gobierno considera que se ha producido un abuso de un privilegio o inmunidad previsto en los artículos 6 a 8 del presente Acuerdo, el Secretario General deberá, cuando así se le solicite, celebrar consultas con las autoridades competentes de la República del Paraguay para determinar si se ha producido tal abuso. Si las consultas no diesen un resultado satisfactorio para el Gobierno y el Secretario General, la cuestión se resolverá de acuerdo con los procedimientos establecidos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
3) En caso de abuso de los privilegios e inmunidades cometidos por los individuos mencionados en los artículos 6 a 8 en el curso de las actividades realizadas en la República del Paraguay fuera de sus funciones oficiales, el Gobierno podrá requerir a estas personas que abandonen la República del Paraguay, siempre y cuando:
(a) en el caso de personas que gocen de privilegios e inmunidades, así como de exenciones y facilidades conforme al artículo 6, no se les requerirá que abandonen la República del Paraguay de otra manera que con arreglo al procedimiento diplomático aplicable a los agentes diplomáticos acreditados en la República del Paraguay; y
(b) en el caso de todos los demás individuos a los que el artículo 6 no les resulte aplicable, no se emitirá ninguna orden de abandono de la República del Paraguay a menos que el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo haya aprobado y el Secretario General haya sido notificado con anterioridad.
Artículo 11
Seguridad
1) El Gobierno tiene una obligación especial de tomar todas las medidas apropiadas para proteger los Procedimientos y Reuniones de la CPA celebrados en la República del Paraguay. Las Autoridades Competentes deberán garantizar la seguridad y tranquilidad de los Procedimientos y Reuniones de la CPA y deberán salvaguardar los Procedimientos y Reuniones de la CPA contra toda intrusión, alteración de la paz o menoscabo de su dignidad. Las Autoridades Competentes deberán proporcionar protección física adecuada en los límites y en las vecindades de cualquier espacio de oficina o de reunión proporcionado a la CPA, conforme sea necesario. En todos los casos, las medidas de seguridad serán tomadas en consulta con el Secretario General o un Funcionario de la CPA designado como su representante.
2) La República del Paraguay deberá tratar a los Adjudicadores y Funcionarios de la CPA, los Participantes en los Procedimientos, y a sus respectivos acompañantes, así como a otras personas que asistan a las Reuniones de la CPA, con el respeto debido, y deberá tomar todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado en contra de su persona, libertad o dignidad. Cuando así sea necesario para este fin, conforme se determine en consulta con el Secretario General o un Funcionario de la CPA designado como su representante, las Autoridades Competentes proveerán protección física adecuada para estas personas durante sus viajes y su permanencia dentro del territorio de la República del Paraguay.
Artículo 12
Entrada al País de Sede y Facilitación de Viajes
1) El Gobierno deberá tomar todas las medidas razonables para facilitar y permitir la entrada y la permanencia en el territorio de la República del Paraguay de las personas que no sean residentes o nacionales de la República del Paraguay, que entren como Adjudicadores de la CPA o Miembros de sus Familias, Funcionarios de la CPA o Miembros de sus Familias, Participantes en los Procedimientos, y otras personas que asistan a las Reuniones de la CPA.
2) El Gobierno deberá tomar todas las medidas razonables para asegurar que los visados que sean necesarios para cualquiera de las personas mencionadas en el párrafo 1 sean emitidos tan pronto como sea posible, y sin cargo alguno, a fin de permitir la realización puntual de los asuntos oficiales pertinentes a la CPA.
3) Ninguna actividad realizada por cualquier persona mencionada en el párrafo 1 en su capacidad con respecto a la CPA constituirá una razón para impedir su entrada o salida del territorio de la República del Paraguay o para exigir a dicha persona el abandono del territorio.
4) Con sujeción a las leyes y reglamentos que conciernen a las zonas en las que la entrada esté prohibida o regulada por razones de seguridad nacional, la República del Paraguay garantizará la libertad de circulación y de tránsito en su territorio a las personas mencionadas en el párrafo 1. Cuando así sea necesario para este fin, conforme sea determinado en consulta con el Secretario General o un Funcionario de la CPA designado como su representante, el Gobierno deberá poner a disposición de la CPA el transporte apropiado que permita a estas personas asistir a cualquier Procedimiento o Reunión de la CPA.
Artículo 13
Cooperación Regional
La República del Paraguay reconoce la importancia de la cooperación regional para la solución efectiva de las controversias internacionales y regionales. Por lo tanto, la República del Paraguay deberá comunicar la existencia de las instalaciones designadas en virtud del presente Acuerdo a los funcionarios competentes de otros países de la misma región y fomentar su uso para los Procedimientos de la CPA.
Artículo 14
Responsabilidad Internacional
La República del Paraguay no incurrirá en responsabilidad internacional por las acciones u omisiones de la CPA o de los Funcionarios de la CPA que actúen o se abstengan de actuar dentro del ámbito de sus funciones, con excepción de la responsabilidad internacional en la que incurriría la República del Paraguay como una Parte Contratante de las Convenciones de 1899 o 1907.
Artículo 15
Solución de Controversias
1) Toda controversia entre las Partes del presente Acuerdo que no sea resuelta mediante negociaciones, se resolverá mediante arbitraje definitivo y vinculante, de conformidad con el Reglamento Facultativo de Arbitraje de la Corte Permanente de Arbitraje para el Arbitraje Comprendiendo Organizaciones Internacionales y Estados (el “Reglamento”), vigente en la fecha de la firma del presente Acuerdo. El número de árbitros será uno. La autoridad nominadora será el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
2) En cualquiera de dichos procedimientos de arbitraje, no estarán disponibles los servicios de registro, archivo y de secretaría de la CPA, a que se refieren el artículo 1, párrafo 3, y el artículo 25, párrafo 3, del Reglamento, y la CPA no estará facultada para solicitar, retener o desembolsar los depósitos de los costes tal y como se prevé en el artículo 41, párrafo 1, del Reglamento.
Artículo 16
Disposiciones Finales
1) El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del Paraguay notifique a la otra Parte, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos para el efecto, y permanecerá vigente hasta su terminación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del presente artículo.
2) Las disposiciones del presente Acuerdo podrán ser enmendadas mediante acuerdo escrito entre las Partes. Tales enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que la República del Paraguay haya cumplido el procedimiento estipulado en su legislación para la ratificación de tratados internacionales.
3) El presente Acuerdo podrá darse por terminado por mutuo consentimiento de las Partes o mediante notificación escrita por cualquiera de las Partes a la otra Parte con una antelación mínima de 1 (un) año, a la fecha efectiva de terminación.
Firmado en la ciudad de Asunción, a los 15 días del mes de Octubre del año 2019, en dos ejemplares, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Antonio Rivas Palacios, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la Corte Permanente de Arbitraje, Hugo H. Siblesz, Secretario General.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.