Leyes Paraguayas

Ley Nº 3776 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO MARIO JOSE MENDOZA CABALLERO



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​LEY Nº 3776 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO MARIO JOSE MENDOZA CABALLERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000. (guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del niño Mario José Mendoza Caballero.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes junio de del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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