Leyes Paraguayas

Ley Nº 7136 / CREA LA ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA POPULAR - ONAMP Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA



Descargar Archivo: LEY 7136 (2.83 MB)


LEY N° 7136

QUE CREA LA ORQUESTA NACIONAL DE MÚSICA POPULAR - ONAMP Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Créase laOrquesta Nacional de Música Popular en adelante ONAMP, con personería jurídica y autonomía artística y funcional. La misma se relacionará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Nacional de Cultura, dependiente de la Presidencia de la República.

Artículo 2°.- La Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP se constituye, para revalorizar la cultura nacional, para reafirmar nuestra identidad y para la proyección de nuestra música a través de creadores e intérpretes de todo el país.

Artículo 3°.- Objetivos.

Son objetivos de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP:

  1. Promover y estimular las creaciones de músicas populares, a través de conciertos dirigidos al público en general.

  2. Difundir las creaciones musicales de los compositores paraguayos.

  3. Promover en forma especial a los jóvenes intérpretes nacionales profesionalizados en el Conservatorio Nacional de Música y en otras instituciones privadas de formación musical, mediante estrictos concursos de evaluación.

  4. Propiciar la difusión de conciertos populares gratuitos, promoviendo la música popular, para la formación cultural de la ciudadanía.

  5. Contribuir con presentaciones gratuitas en los programas de carácter benéfico, cuando la Dirección los considere merecedores de tal servicio artístico.

  6. Enriquecer el patrimonio musical existente e intercambiar repertorios de obras nacionales con las otras instituciones similares de los países del mundo.

Artículo 4°.- La Dirección de la Orquesta Nacional de Música Popular estará a cargo de un Director Titular y un Vicedirector. Los mismos serán designados por el Ministro Secretario Nacional de Cultura, de conformidad a los títulos, méritos y aptitudes, de una terna presentada por la Asociación de Músicos del Paraguay.

El Director Titular será el encargado de guiar y supervisar todo lo atinente al desenvolvimiento artístico cultural: programación de conciertos, directores de los conciertos, ensayos, programas, promociones, orden disciplinario, contrataciones, intercambios, nombramientos, despidos por deficiencia, etc.

Tendrá la representación legal de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP, autorizado a firmar acuerdos, contratos u otras obligaciones.

El Vicedirector se encargará de cumplir las disposiciones emanadas del Director Titular, participando en todas las actividades de la institución. Reemplazará al Director Titular en caso de ausencia, permisos por enfermedad u otras causas, en cuyas circunstancias se hará cargo de las responsabilidades institucionales.

Artículo 5°.- La contratación del personal y profesionales competentes para el funcionamiento de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP, se regirá por la Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” y las disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto.

Artículo 6°.- En el Presupuesto General de la Nación se deberán prever los créditos presupuestarios necesarios para garantizar el funcionamiento de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP, que tendrá una estructura presupuestaria propia dentro de la Entidad Presidencia de la República.

Artículo 7°.- La administración de los recursos de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP estará a cargo de un Director Titular y los demás funcionarios que ocupan cargos de responsabilidad, debiendo regir sus operaciones en el marco de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 8°.- Para lograr el mayor nivel de calidad interpretativa, la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP gestionará la adquisición de equipos de sonidos y de grabaciones de última generación tecnológica, así como los instrumentos musicales y accesorios.

Artículo 9°.- El control sobre la utilización de los fondos asignados a la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP estará a cargo de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.- La Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP pasará a constituirse en una entidad integrante del patrimonio cultural de la República, de conformidad a la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL”.

Artículo 11.- Créase una nueva estructura presupuestaria dentro de la Entidad 12 01 Presidencia de la República, Actividad 40 Fomento a la Música Popular, Unidad Responsable 57 Orquesta Nacional de Música Popular, cuya asignación presupuestaria se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 12.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, afectando a la Tesorería General - Presidencia de la República, por un monto total de G. 4.734.869.257 (Guaraníes cuatro mil setecientos treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 13.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, de la Administración Central, Presidencia de la República – Orquesta Nacional de Música Popular, por un monto total de G. 4.734.869.257 (Guaraníes cuatro mil setecientos treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 14 .- Apruébase la creación de cargos dentro del Anexo del Personal de la Entidad Presidencia de la República – Orquesta Nacional de Música Popular – ONAMP, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 15 .- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.

Artículo 16 .- Establécese que las autoridades de la Orquesta Nacional de Música Popular - ONAMP, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 17.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros