Leyes Paraguayas

Ley Nº 2751 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO



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LEY Nº 2751
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo Marco entre el Mercosur y la República Arabe de Egipto”, suscrito en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, el 7 de julio de 2004, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República Árabe de Egipto;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para estimular el desarrollo del comercio y la inversión recíprocos;
Reafirmando sus compromisos para el fortalecimiento de las reglas de comercio internacional, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio;
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor  estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Considerando que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
ACUERDAN:
ARTICULO 1
A los efectos de este Acuerdo las Partes Contratantes son el MERCOSUR y la  República Arabe de Egipto. Las Partes Signatarias son la República Argentina, la  República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Arabe de Egipto.
ARTICULO 2
El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes, promover la expansión del comercio y establecer las condiciones y mecanismos para negociar un Area de Libre Comercio, de conformidad con las reglas  y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.
ARTICULO 3
Como primer paso para cumplir con los objetivos referidos en el Artículo 2, las Partes Contratantes acuerdan concluir un Acuerdo de Preferencias Fijas, dirigido al incremento del flujo de comercio bilateral a través  del otorgamiento de un acceso efectivo a sus  respectivos mercados por medio de concesiones mutuas.
Las Partes Contratantes acuerdan además, emprender negociaciones periódicas con vistas a ampliar el alcance del Acuerdo de Preferencias Fijas.
ARTICULO 4
Las Partes Contratantes acuerdan constituir un Comité de Negociación. Sus miembros serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes, por la República Arabe de Egipto: el Ministerio de Comercio Exterior o sus representantes. A efectos, de cumplir con los objetivos citados en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un cronograma de trabajo para las negociaciones.
El Comité de Negociación se reunirá las veces que las Partes Contratantes acuerden.
ARTICULO 5
El Comité de Negociación será el foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante sobre el comercio bilateral y con terceros países, y sobre las respectivas políticas comerciales.
b) Intercambiar informaciones sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no  arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas y reglamentos técnicos, reglas de origen, régimen de salvaguardia, anti-dumping y derechos compensatorios, regímenes aduaneros especiales y mecanismos de solución de controversias, entre otros.
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos fijados en el Artículo 3, incluyendo las referidas a facilitación de negocios.
d) Establecer los criterios para la negociación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República Arabe de Egipto.
e) Negociar un Acuerdo para la creación de un Area de libre Comercio entre el MERCOSUR  y la República Arabe de Egipto, con base en los criterios acordados.
f) Cumplir con las demás tareas que las Partes Contratantes determinen.
ARTICULO 6
Con el fin de ampliar  el conocimiento mutuo sobre las oportunidades comerciales y de inversiones existentes en ambas, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción comercial, tales como seminarios, misiones empresariales, ferias, simposios y exposiciones.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación en los sectores agrícola e industrial, entre otros, mediante el intercambio de informaciones, la realización de programas de capacitación y el intercambio de misiones técnicas.
ARTICULO 8
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de la manera que lo determine el Comité de Negociación y en conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).
ARTICULO 9
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar para la promoción de relaciones más estrechas entre sus respectivas organizaciones en las áreas de sanidad vegetal y animal; normalización, calidad de los alimentos, reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, inclusive a través de acuerdo de equivalencia, en conformidad con los criterios internacionales relevantes.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha a en que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido sus formalidades legales internas necesarias para tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por u período de tres años y, a partir de ese momento, se considerará que ha sido prorrogado automáticamente a menos que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante la vía diplomática, no renovarlo. Esta decisión deber ser tomada al menos 30 días antes de la expiración del período de tres años. La denuncia se hará efectiva 6 (seis) meses después de la fecha de notificación.
3. A los efectos de lo establecido en el Artículo 10.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario para el MERCOSUR del presente Acuerdo.
4. En cumplimiento con las funciones del Depositario previstas en el Artículo 10.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes del MERCOSUR la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
ARTICULO 11
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento mutuo de las Partes Contratantes, por medio del intercambio de notas, por vía diplomática.
HECHO en la ciudad de Puerto Iguazú, República Argentina, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto en idioma inglés prevalecerá.
FDO: por la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO: por la República Arabe de Egipto, Magdy Farahat, Ministro de Asuntos Exteriores.
FDO: por la República Federativa del Brasil, Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: por la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO: por la República  Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.” 
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a  veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002751






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