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LEY N° 1.201
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARGARITA S. VDA. DE MONTANER
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes), mensuales a la señora Margarita S. Vda de Montaner, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Teniente 1º de Infantería de Reserva Waldimiro Montaner.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta Ley no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de setiembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete.