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LEY N° 2.675
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO CANINDEYÚ CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SALTO DEL GUAIRÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del Departamento Canindeyú con asiento en la ciudad de Salto del Guairá.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley, abarcará el Departamento Canindeyú.
Artículo 3°.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los tribunales, juzgados, fiscalías, defensorías y demás funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.