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Descripción
Ley N° 5017 | Concede pensión graciable a favor de Serapio Bordon
LEY N° 5017
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR SERAPIO BORDON.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 750.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor del señor Serapio Bordon, con Cédula Identidad Civil Nº 1.230.418.-
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.