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LEY N° 6905
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR REMIGIO ROMERO OVELAR, ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Remigio Romero Ovelar, artista nacional, con Cédula de Identidad Civil Nº 681.893.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administraciñon Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.