Leyes Paraguayas

Ley Nº 2202 / AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES BENEFICIARIAS LOS PRODUCTOS GENERADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL


LEY Nº 2202
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA A TRANSFERIR A LAS MUNICIPALIDADES BENEFICIARIAS LOS PRODUCTOS GENERADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda transferirá a los municipios beneficiarios todos los productos generados en el marco del Programa de Fortalecimiento Municipal, de acuerdo con la Ley N° 495/94. La transferencia se realizará una vez  promulgada la presente ley.
Artículo 2º.- Antes de la transferencia de los productos, las municipalidades beneficiarias deberán suscribir un contrato con el Ministerio de Hacienda en el que se comprometerán al pago por productos transferidos. Dicho pago será financiado a quince años de plazo con tres años de gracia; una vez concluido el período de gracia, la cuota anual fijada en el contrato será descontada por el Ministerio de Hacienda de los recursos que correspondan a las municipalidades beneficiarias de acuerdo con la Ley N° 1.309/98, sin detrimento del remanente que se transferirá a favor de las municipalidades. Los montos ya abonados por las municipalidades, serán reconocidos y descontados del monto total financiado.
Artículo 3º.- Las municipalidades, que reciben los productos a que se hace referencia en el Artículo 1°, deberán incluir en su presupuesto, una vez transcurrido el período de gracia, el monto de la cuota anual que les corresponde abonar al Ministerio de Hacienda, la cual será descontada de los recursos contemplados en la Ley N° 1.309/98.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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