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LEY N° 1.481
QUE CREA LA CONDECORACIÓN "HÉROE DE LA DEMOCRACIA PARAGUAYA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Créase la Condecoración del Congreso de la Nación "HÉROE DE LA DEMOCRACIA PARAGUAYA", la que será otorgada a los ciudadanos paraguayos que ofrenden sus vidas o arriesgándola, sean heridos en lucha por la defensa de la democracia, de la Constitución Nacional y de las instituciones creadas por élla.
Artículo 2º.- Otórgase la Condecoración creada por esta ley a los ciudadanos, vicepresidente de la República doctor Luis María Argaña y suboficial Francisco Barrios González, asesinados el 23 de marzo de 1999; y a los ciudadanos Manfred Stark González, José Miguel Zarza Caballero, Victor Hugo Molas Gini, Armando Daniel Espinoza Cardozo, Henry Daniel Díaz Bernal, Cristóbal Espínola Cardozo y Tomás Rojas, por haber ofrendado sus vidas en defensa de la democracia en la gesta del 26 y 27 de marzo de 1999.
Artículo 3º.- En lo sucesivo, la condecoración "HÉROE DE LA DEMOCRACIA PARAGUAYA" será otorgada por resolución concordante de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Artículo 4º.- Facúltase a la Mesa Directiva del Honorable Congreso Nacional a reglamentar las condiciones para la concesión de la condecoración creada por esta ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a los diez días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.