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Ley Nº 4100 / APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)



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LEY N° 4100
QUE APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)â€, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre de 2000, cuyo texto es como sigue:
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE
LOS  GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)
PREAMBULO
Considerando la amenaza que representan las actividades de lavado de activos, así como el interés en la protección de un sistema económico – financiero seguro y transparente que no pueda ser utilizado por las organizaciones criminales.
Ratificando el compromiso de preservar y mantener la estabilidad social, económica y política de nuestra región.
Considerando el trabajo desarrollado y las acciones emprendidas hasta el momento en la lucha contra el lavado de activos por los países que ahora se reúnen.
Reconociendo la oportunidad y los beneficios de aceptar y aplicar el acervo de las medidas contra el lavado de activos del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales, así como contar con el apoyo de sus miembros y de las organizaciones internacionales dedicadas a la protección de la comunidad internacional frente a las amenazas de la criminalidad organizada.
Asumiendo que la cooperación internacional es crucial en la lucha contra el lavado de activos y reafirmando el compromiso expuesto en varios foros para aplicar de forma efectiva la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 y el Reglamento Modelo de la CICAD sobre Delitos de Lavado relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y otros Delitos Graves.
Siguiendo el compromiso manifestado en la Reunión de Cancún, de febrero de 2000, de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental para la creación de un grupo regional de acción contra el lavado de activos.
Ejecutando la recomendación de la reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia, en septiembre de 2000.
Destacando el beneficio que reporta a los países de la región y a la comunidad internacional el establecimiento de mecanismos de prevención y control del lavado de activos.
Los Estados signatarios de este Memorando acuerdan:
I. OBJETIVOS
a) Crear y poner en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el lavado de activos (en adelante, GAFISUD) en las condiciones señaladas en este Memorando;
b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD.  
II. MIEMBROS
1. Los Estados Signatarios de este Memorando tienen la condición de miembros originarios.
2. Otros Estados podrán incorporarse previa solicitud de adhesión al presente Memorando y de su admisión por el Pleno.
III. MIEMBRO ASESOR
1. La Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) integra el GAFISUD en carácter de Miembro Asesor.
IV. OBSERVADORES
1. Tendrán esta condición aquellos Estados y organizaciones que hayan expresado su apoyo a los objetivos del GAFISUD y hayan sido admitidos como tales por el Pleno.
2. Además de respaldar los objetivos y las actividades del GAFISUD, los observadores podrán brindar la asistencia técnica y el apoyo financiero, de acuerdo con sus normas y políticas en la materia, para la consecución de los objetivos perseguidos.
3. El procedimiento para la admisión de los observadores requerirá la petición formal al Presidente del GAFISUD por parte del Estado u organización.
V. ESTRUCTURA Y FUNCIONES
1. El GAFISUD se estructura a partir de los siguientes órganos:
I) El Consejo de Autoridades
II) El Pleno de Representantes
III) La Secretaría
2. El Consejo de Autoridades es el órgano supremo del GAFISUD y estará integrado por un representante de cada Estado que ejerza la máxima responsabilidad en materia de lucha contra el lavado de activos. Se reunirá cuando el Pleno lo considere conveniente y en las ocasiones en que lo estime necesario para la aprobación de asuntos o proyectos que requieran de un alto grado de respaldo político-institucional.
3. El Pleno está compuesto por los delegados designados por cada Estado miembro. Se reunirá, al menos, dos veces al año y tendrá como funciones:
I) Valorar, discutir y, en su caso, aprobar todas las resoluciones.
II) Aprobar el Programa de Acción.
III) Aprobar el Presupuesto.
IV) Aprobar el informe anual.
V) Controlar la ejecución del Programa de Acción aprobado.
VI) Designar al Secretario Ejecutivo, aprobar la estructura y demás funciones de la Secretaría.
VII) Aprobar las normas de procedimiento que sean necesarias.
VIII) Aceptar la incorporación de nuevos miembros y observadores.
4. Las reuniones del Pleno se regirán por las siguientes reglas:
I) Todos los Miembros, el Miembro asesor y los Observadores participarán en las reuniones.
II) El Pleno determinará aquellas reuniones a las que sólo puedan asistir los Miembros.
III) Sólo los Miembros tienen derecho de voto. El Miembro asesor y los Observadores tendrán voz pero no voto. Sólo los miembros presentes tienen derecho a votar.
5. El Presidente del GAFISUD será elegido por el Pleno, de entre uno de sus miembros y como tal ejercerá su representación. El ejercicio de la Presidencia se extenderá por períodos de un año, prorrogables. Al inicio de cada período, el Presidente someterá a la aprobación del Pleno el Programa de Acción, en el que se expondrán los objetivos y líneas de trabajo del GAFISUD durante su presidencia.
6. El Secretario Ejecutivo será una persona idónea y con elevado perfil técnico. Será designado por el Pleno, por períodos determinados prorrogables y ejercerá su cargo en forma remunerada.
7. La Secretaría llevará a cabo las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades del GAFISUD. Son funciones de la Secretaría:
I) Preparar el informe anual de actividades, el Presupuesto y los programas de trabajo contenidos en el Programa de Acción.
II) Proveer a la Presidencia y al Pleno con informes periódicos de su actividad.
III) Ejecutar el Programa de Ación aprobado.
IV) Administrar el Presupuesto aprobado.
V) Coordinar, colaborar y facilitar las evaluaciones mutuas.
VI) Ejercer la representación técnica y actuar como nexo entre el GAFISUD y terceros países y organizaciones involucradas en la lucha contra el lavado de activos y materias conexas.
VII) Asistir al Consejo de Autoridades, a la Presidencia y el Pleno en el desarrollo de sus actividades.
VIII) Las demás que le sean asignadas por el Pleno.
VI. MECANISMO DE ADOPCION DE DECISIONES
1. Todas las resoluciones del Consejo de Autoridades y del Pleno de Representantes serán adoptadas por el consenso de los miembros, el que será registrado por la Secretaría.
2. En los casos de aprobación de informes vinculados con evaluaciones mutuas no resultará necesario contar con el consenso del Estado involucrado en el informe para adoptar una resolución al respecto.
VII. AUTOEVALUACIONES Y EVALUACIONES MUTUAS
1. Los miembros acuerdan participar en un programa de auto-evaluación, coordinado por la Secretaría.
2. Los miembros acuerdan participar en un programa de evaluaciones mutuas conducido de acuerdo con los procedimientos de evaluación mutua aprobados por el Pleno.
3. En todo caso, en cada evaluación mutua participarán expertos técnicos de tres Miembros. Dentro del equipo de evaluadores podrá solicitarse la asistencia de expertos de países y de las organizaciones observadoras, cuando así lo estime apropiado el Miembro evaluado.
VIII. FINANCIAMIENTO
1. Las actividades del GAFISUD serán financiadas por las contribuciones anuales de sus miembros, los aportes voluntarios de los observadores y otras fuentes adicionales. Los Miembros harán efectivas sus obligaciones económicas cuando su orden jurídico interno lo permita.
2. Los gastos derivados de la participación de cada Miembro u Observador en las actividades del GAFISUD, incluida la participación en procesos de evaluación mutua, serán atendidos por cada uno de ellos.
3. La Presidencia, con el apoyo de la Secretaría, someterá al Pleno la consideración de proyectos y líneas de trabajo y sus formas de financiamiento.
IX. IDIOMAS
Los idiomas oficiales son el Español y el Portugués.
X. ENMIENDA DEL MEMORANDO
El Memorando de Entendimiento puede ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del GAFISUD.
XI. ENTRADA EN VIGOR
Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por los Estados.
XII. RETIRO
El retiro de un Miembro o de un Observador se hará efectivo una vez recibida la notificación respectiva en la Secretaría.
Firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil, en un ejemplar que hace fe y que queda depositado en la Secretaría del GAFISUD. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Lorenzo Cortese, Secretario de Programación para la prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. 
Fdo.: Por la Gobierno de la República de Bolivia, Guido Riveros Franck, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Colombia.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Adrienne Giannetti Nelson de Senna, Presidente de la CDAF. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Rómulo González Trujillo, Ministro de Justicia y del Trabajo.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Chile, Jorge Vives Dibarrart, Asesor del Subsecretario del Interior. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Ecuador, Xavier Arregui, Director Nacional de Procesamiento de Información Reservada.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides Acevedo, Ministro de Industria y Comercio. 
Fdo.: Por el gobierno de la República del Perú, Sergio Kostritsky Pereira, Jefe de Cooperación Internacional de Contradrogas.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Alberto Bension, Ministro de Economía y Finanzas. 
Fdo.: Por la OEA - CICAD, Alberto Hart, Secretario Ejecutivo Adjunto.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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