Leyes Paraguayas

Ley Nº 3469 / CREA EL MUNICIPIO TEBICUARY EN EL IV DEPARTAMENTO GUAIRA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO TEBICUARY.



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LEY N° 3.469
QUE CREA EL MUNICIPIO TEBICUARY EN EL IV DEPARTAMENTO GUAIRA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN EL PUEBLO TEBICUARY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el Municipio Tebicuary en el IV Departamento Guairá y a éste efecto desaféctase su territorio del Distrito Coronel Martínez, incluyendo dentro del nuevo distrito los siguientes lugares: “Chacra Norte, Aviación, Chacra Sur, Loma Pindó y Urbanización, con los siguientes límites:
AL NORTE:
Línea 1-2: con rumbo S 35º 28´ 1´´ E (Sur, treinta y cinco grados, veintiocho minutos, dieciocho segundos, Este), mide 874,19 m. (ochocientos setenta y cuatro metros con diecinueve centímetros). El vértice “1” está definido por la confluencia de los Arroyos Yhaca y Piray.
Línea 2-3: con rumbo S 89º 54´ 3´´ E (Sur, ochenta y nueve grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 162,53 m. (ciento sesenta y dos metros, con cincuenta y tres centímetros).
Estas dos líneas sirven de base para el relevamiento del Arroyo Yhaca.
AL ESTE:
Línea 3-4: con rumbo S 07º 15´ 3´´ E (Sur, siete grados, quince minutos, treinta segundos, Este), mide 5.402,38 m. (cinco mil cuatrocientos dos metros, con treinta y ocho centímetros). El vértice “5” está definido por la confluencia del Arroyo Yhaca con el Río Tebicuary-mi.
Línea 4-5: con rumbo S 76º 31´ 00´´ E (Sur, setenta y seis grados, treinta y un minutos, cero segundo, Este) mide 768,50 m. (setecientos sesenta y ocho metros, con cincuenta centímetros).
Línea 5-6: con rumbo S 12º 24´ 47´´ E (Sur, doce grados veinticuatro minutos, cuarenta y siete segundos, Este), mide 1.047,83 m. (un mil cuarenta y siete metros, con ochenta y tres centímetros).
Línea 6-7: con rumbo S 28º 51´ 26´´ E (Sur, veintiocho grados, cincuenta y un minutos, veintiséis segundos, Este), mide 296,42 m. (doscientos noventa y seis metros, con cuarenta y dos centímetros). El vértice “6” pertenece a la poligonal que define el Area Urbana del pueblo Coronel Martínez aprobada por Decreto N° 21.541 de fecha 4 de julio de 2003, con coordenadas U.T.M. (X=535.414,29 ; Y=7.149.956,43).
Línea 7-8: con rumbo S 48º 14´ 33´´ E (Sur, cuarenta y ocho grados, catorce minutos, treinta y tres segundos, Este), mide 3.247,74 m. (tres mil doscientos cuarenta y siete metros, con setenta y cuatro centímetros). El vértice “7” pertenece a la poligonal que define el Area Urbana del pueblo Coronel Martínez aprobada por Decreto N° 21.541 de fecha 4 de julio de 2003, con coordenadas U.T.M. (X=535.557,35 ; Y=7.149.696,82).
Línea 8-9: con rumbo S 20º 56´ 30´´ W (Sur, veinte grados, cincuenta y seis minutos, treinta segundos, Oeste), mide 3.723,28 m. (tres mil setecientos veintitrés metros, con veintiocho centímetros).
Línea 9-10: con rumbo S 42º 53´ 59´´ E (Sur, cuarenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, Este), mide 7.244,17 m. (siete mil doscientos cuarenta y cuatro metros, con diecisiete centímetros). Las líneas descriptas desde el vértice “3” al “10” sirven de base al relevamiento del Río Tebicuary-mi.
AL SUR:
Línea 10-11: con rumbo N 42º 53´ 59´´ W (Norte, cuarenta y dos grados, cincuenta y tres minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 5.662,59 m. (cinco mil seiscientos sesenta y dos metros, con cincuenta y nueve centímetros). El vértice “10” está definido por la confluencia del Arroyo Tebicuary-mi con el Rio Tebicuary-mi.
Esta línea sirve de base para el relevamiento del Arroyo Tebicuary-mi.
AL OESTE:
Línea 11-12: con rumbo N 13º 24´ 31´´ W (Norte, trece grados, veinticuatro minutos, treinta y un segundos, Oeste), mide 9.899,38 m. (nueve mil ochocientos noventa y nueve metros, con treinta y ocho centímetros). El vértice “11” está definido por la intersección del Arroyo Tebicuary-mi con el antiguo trazado del ferrocarril de la Azucarera Paraguaya.
Línea 12-1: con rumbo N 16º 44´ 45´´ E (Norte, dieciséis grados, cuarenta y cuatro minutos, cuarenta y cinco segundos, Este), mide 7.160,95 m. (siete mil ciento sesenta metros, con noventa y cinco centímetros). El vértice “12” coincide con el Km 122 del trazado de la vía férrea del Ferrocarril Central del Paraguay y tiene coordenadas U.T.M.  (X=531.132,44 ; Y=7.150.617,76).
Estas dos líneas están determinadas por la línea divisoria entre los Departamentos Guairá y Paraguarí.
Artículo 2º.- El área delimitada para el Municipio creado por el artículo anterior de la presente Ley, abarca la SUPERFICIE DE 7.421 ha 5.843 m2  (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN HECTAREAS CON CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS).
Superficie Poligonal            :      6.524 ha 8.643 m2
Superficie Extra Poligonal :   +    898 ha  9.800 m2
Superficie Intra Poligonal :   -      2 ha  2.600 m2
SUPERFICIE TOTAL :      7.421 ha  5.843 m2
Artículo 3º.- Créase una Municipalidad en el Municipio establecido por el Artículo 1º de la presente Ley, con asiento en el Pueblo Tebicuary. 
Artículo 4º.- Una vez promulgada la presente Ley, la Justicia Electoral deberá convocar a elecciones municipales de acuerdo a la forma y plazos establecidos en las leyes correspondientes. Hasta tanto se elijan las nuevas autoridades municipales, la administración del nuevo municipio quedará a cargo de la Municipalidad de Coronel Martínez.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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