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LEY Nº 7501
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE AREGUÁ, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0499-02, A FAVOR DEL CLUB 8 DE SETIEMBRE F.B.C., UBICADO EN LA COMPAÑÍA VALLE PUCÚ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Areguá, a transferir a título oneroso un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0499-02, a favor del Club 8 de Setiembre F.B.C., ubicado en la compañía Valle Pucú, cuyas dimensiones son:
POLÍGONO DEL INMUEBLE
AL NORTE: con rumbo S 75° 59’ 55” E, Sur, setenta y cinco grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y cinco segundos, Este, mide 108.00 metros, y linda con derechos de Regalada Florenciañez.
AL SUR: con rumbo N 76° 33’ 10” W, Norte, setenta y seis grados, treinta y tres minutos, diez segundos, Oeste, mide 108.00 metros, y linda con calle 1.
AL ESTE: con rumbo N 03° 38’ E, Norte, tres grados, treinta y ocho minutos, Este, mide 44.10 metros, y linda con calle 8.
AL OESTE: con rumbo S 03° 38’ W, Sur, tres grados, treinta y ocho minutos, Oeste, mide 45.36 metros, y linda con lote N° 1 de la misma manzana.
SUPERFICIE: 4758 m² 38 cm² (CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Coordenadas U.T.M. 21J (WGS84)
Esq. E N
- a 456157.2018 7201773.0320
- b 456159.9426 7201729.0172
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.
