Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2087 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA DIONISIA CAREAGA VDA. DE MEZA



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LEY  Nツー 2.087
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA DIONISIA CAREAGA VDA. DE MEZA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de Gs. 700.000 (Guaranテュes setecientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Dionisia Careaga Vda. de Meza, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, seテアor Carlos Meza.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintiテコn dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil dos, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a seis dテュas del mes de marzo del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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