Leyes Paraguayas

Ley Nº 7502/2025 / QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5940/OC-PR SUSCRITO EN FECHA 27 DE ENERO DE 2025, ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.



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LEY N° 7502

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 5940/OC-PR SUSCRITO EN FECHA 27 DE ENERO DE 2025, ENTRE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, EN REPRESENTACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS, A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 5940/OC-PR suscrito en fecha 27 de enero de 2025, entre la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), y el Contrato de Garantía suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, en representación de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Consolidación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, a cargo de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Economía y Finanzas) y la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Ingresos Tributarios), que afectará al presupuesto 2025, por la suma de G 6.644.200.000 (Guaraníes seis mil seiscientos cuarenta y cuatro millones doscientos mil), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario, que afectará al presupuesto 2025 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por la suma G 6.644.200.000 (Guaraníes seis mil seiscientos cuarenta y cuatro millones doscientos mil), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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