Leyes Paraguayas

Ley Nº 1694 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 6797, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 1.694

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 6797, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como lotes N°s. 1, 2, 3, 4, 5 y 35 de la Manzana II, parte de la Finca N° 6797, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 1 de setiembre de 1980, ubicado en el lugar denominado Yataity del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

AL NORTE: Con rumbo S – 63° 37’ – E (Sur, sesenta y tres grados, treinta y siete minutos, Este), mide 38,91 m. (treinta y ocho metros con noventa y un centímetros), linda con el camino público de Yataity a Capiatá;

AL SUR: Con rumbo N – 66° 52’ – W (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, Oeste), mide 29 m. (veintinueve metros), linda con la calle 3.

EL ESTE: Con rumbo S – 40° 31’ 45” – W (Sur, cuarenta grados, treinta y un minutos, cuarenta y cinco segundos, Oeste), mide 66,90 m. (sesenta y seis metros con noventa centímetros), linda con camino público de Capiatá a Posta Ybycuá; y

AL OESTE: Forma una quebrada compuesta de tres líneas rectas como sigue: la primera partiendo del frente hacia el contrafrente, con rumbo S – 22° 53’ – W (Sur, veintidós grados, cincuenta y tres minutos, Oeste), mide 31,80 m. (treinta y un metros con ochenta centímetros); la segunda con rumbo N – 66° 52’ – W (Norte, sesenta y seis grados, cincuenta y dos minutos, Oeste), mide 12 m. (doce metros), lindando estas dos primeras líneas con el lote N° 34 de la Manzana II; y, la tercera línea con rumbo nuevamente S – 22° 53’ – W (Sur, veintidós grados, cincuenta y tres minutos, Oeste), mide 35 m. (treinta y cinco metros), linda con el lote N° 6 de la Manzana II.

SUPERFICIE: 2.241,44 m². (dos mil doscientos cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados).

Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001694






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