Leyes Paraguayas

Ley Nº 2055 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, MINISTERIO DEL INTERIOR – COMITÉ DE EMERGENCIA NACIONAL.



Descargar Archivo: Ley 2055 (150.35 KB)


LEY N° 2.055

QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002, APROBADO POR LEY N° 1857, DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002, MINISTERIO DEL INTERIOR – COMITÉ DE EMERGENCIA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1°.-Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio del Interior-Comité de Emergencia Nacional, por la suma de G. 58.832.213.500 (Guaraníes cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones doscientos trece mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.-Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Ministerio del Interior – Comité de Emergencia Nacional, por la suma de G. 58.832.213.500 (Guaraníes cincuenta y ocho mil ochocientos treinta y dos millones doscientos trece mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 3°.-Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación bonos del Tesoro Público, por un monto equivalente de hasta U$S.2.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones quinientos mil), que serán destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de capital. Los bonos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público.

Artículo 4°.-Los bonos autorizados por esta Ley serán nominativos, negociables y transferibles, y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al vencimiento de los bonos. El Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.

Artículo 5°.-Los bonos autorizados por esta Ley se emitirán por un plazo no menor a dos años. La tasa de interés en guaraníes no excederá del 20% (veinte por ciento) anual. La tasa de interés para los bonos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América será a la tasa libor a ciento ochenta días, más un spred anual que derá ser fijado por el Banco Central del Paraguay. Los intereses devengados serán pagados semestralmente.

Artículo 6°.-Los bonos podrán ser colocados a través del Banco Central del Paraguay o entregados en pagos directamente a los acreedores, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos.

Artículo 7°.-El Poder Ejecutivo establecerá las normas y procedimientos aplicables a los bonos autorizados por la presente Ley, en cuanto a la emisión, colocación, adquisición, tenencia, negociación, renta, transferencia, pago de capital, intereses y gastos; como asimismo, sobre los aspectos relacionados a la administración del Tesoro Público, presupuestarios y de cierre del ejercicio, en concordancia con la Ley N° 1535/99 “De Administración Finaciera del Estado” y las disposiciones reglamentarias en la materia.

Artículo 8°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002055






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros