Descargar Archivo: Ley N° 1372 (134.07 KB)
LEY N° 1372
QUE CONCEDE Y AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANÍES) mensuales, al señor Apolinario Morínigo Benítez, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANÍES) mensuales, al señor Eugenio López Alvarenga, excombatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANÍES) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Zulima Angela Aldama Vda. de Ferreira, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don José Fidel Ferreira.
Artículo 4º.- Auméntase a G. 300.000 (TRESCIENTOS MIL GUARANÍES) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Idalina Radice de Tatter, esposa del Teniente de Fragata Federico Jorge Tatter Morínigo, detenido y desaparecido con presunción de fallecimiento en 1976.
Artículo 5º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 6º.- Los beneficiarios de esta ley no podrán acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 7º.- Deróganse el artículo 4º de la Ley Nº 1286 del 21 de setiembre de 1967 y el artículo 11 de la Ley Nº 425 del 12 de octubre de 1994.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de agosto del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el diecinueve de noviembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.