DEFINICION DE PESCA: Toda acción de búsqueda o persecución de peces con
el fin de capturarlos o matarlos, ya sea con fines comerciales,
deportivos o de subsistencia.
Esta ley tiene por objeto la
captura, administración, transporte, procesamiento, comercialización,
conservación, preservación y la repoblación de los recursos ícticos, a
fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio
de los recursos naturales y del ambiente; y, la acuicultura y
actividades conexas.
INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS DE LA FAUNA ACUATICA
La introducción de especies exóticas de la fauna íctica, en el
territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá
contar con autorización de la Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Medio Ambiente y de Ganadería, dependientes del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
CLASIFICACION
-deportivos
- competitivos
- científicos
- subsistencia
ACUICULTURA
CLASES
- familiar
- comercial
- industrial
- educativa
¿QUE ES ACUICULTURA?
Es cultivo de la vida animal y vegetal en el agua, bajo condiciones de
control, para beneficio económico y social, pudiendo realizarse en agua
salobre o dulce. La acuicultura se desarrolla en estanques, lagos, ríos,
arroyos y cursos de agua naturales modificados.
Se prohíbe la cría y engorde de especies exóticas de la fauna íctica en cursos de agua naturales o modificados
TRANSPORTE
Los productos pesqueros y de la acuicultura deberán ser
transportados con la guía de traslado y el certificado sanitario
correspondiente.
TALLAS O MEDIDAS PERMITIDAS
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO LONGITUD TOTAL EN CM
Surubí pintado Pseudoplatystoma coruscans 85
Surubí atigrado Pseudoplatystoma fasciatum 80
Dorado Salminus maxillosus 70
Manguruyú Paulicea lutkeni 100
Patí Luciopimelodus pati 70
Pacú Piaractus mesopotamicus 45
Salmón del Paraná Brycon orbignyanus 45
Boga Leporinus spp 45
Sábalo o carimbatá Prochilodus spp 40
Tres puntos Hemisorubim platyrhynchos 35
Armado Pterodoras granulosus 40
Armado chancho Oxydoras kneri 45
Bagre Pimelodus spp 20
Corvina Plagiosción spp 30
Solalinde Ageneiosus brevifilis 35
Pico de pato Sorubim lima 35
Trompudo o juru pito Leringichthys labrosus 25
Bagre amarillo Pimelodus maculatus 25
INFRACCIONES
•
la realización de actividades pesqueras y de acuicultura sin la
correspondiente licencia otorgada por la autoridad de aplicación;
• la pesca en zonas prohibidas y áreas de reserva;
• pescar un número mayor de piezas que lo autorizado en emprendimientos no productivos;
•
la pesca, extracción, transporte o comercialización de ejemplares que
no cumplan con las medidas reglamentarias correspondientes, a excepción
de los que provienen de emprendimientos productivos
• la pesca de especies prohibidas;
• pescar en épocas de veda, a excepción de la pesca proveniente de la producción (acuicultura);
•
el desembarco de productos de la pesca comercial fuera de las
terminales pesqueras habilitadas por la autoridad de aplicación;
•
la exportación comercial de peces de especies autóctonas, a excepción
de los provenientes de la acuicultura y actividades productivas;
•
la pesca, la extracción, el transporte o comercialización de recursos
pesqueros declarados en veda, a excepción de los provenientes
comprobadamente de emprendimientos productivos;
• la pesca, extracción, el transporte o comercialización de recursos pesqueros de las áreas prohibidas o de reserva;
•
el empleo de implementos de pesca diferentes a los permitidos, a
excepción de que sean utilizados para la pesca proveniente de
emprendimientos productivos; y,
• el transporte y traslado de
productos pesqueros sin la documentación correspondiente para bienes
productivos no provenientes de emprendimientos productivos.
SANCIONES
• multa;
• decomiso de los productos de pesca y su entrega gratuita a una obra de asistencia social;
•
embargo temporal o incautación de las embarcaciones, decomiso de los
implementos de la pesca y retención de los medios de transporte;
• suspensión temporal de la licencia o permiso;
• revocatoria de la licencia o permiso; y,
•
cierre temporal o clausura definitiva de terminales pesqueras, y
establecimientos dedicados al procesamiento o comercialización de
productos de la pesca.
La infracción administrativa se
determinará, previo sumario administrativo, instruido conforme a la
legislación vigente al respecto, y tendrá como base el dictamen técnico
de cada autoridad de aplicación.
Las multas que se impongan a los
infractores, tendrán un valor de 30 (treinta) a 500 (quinientos)
jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en
la República. Podrán ser aplicadas en forma gradual y progresiva según
la gravedad de la infracción, y serán responsables solidarios de su
pago:
• el piloto, baqueano y/o guía de la embarcación;
• los organizadores del evento de pesca deportiva, en el cual se cometa la infracción;
• los pescadores deportivos, turísticos y guías de pesca turística;
• los responsables de establecimientos comerciales, de almacenamiento, depósito, procesamiento, importación y exportación;
• las organizaciones de pescadores comerciales en su área de influencia;
• los propietarios del transporte; y,
• otros que puedan ser individualizados por la autoridad de aplicación.
LICENCIAS
La
base de los cánones estará expresada en jornales mínimos diarios para
actividades diversas no especificadas, vigente en la República. El canon
máximo que podrá establecerse para cada modalidad de pesca será de
hasta 20 (veinte) jornales mínimos. La vigencia de cada licencia,
concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria
determine la autoridad de aplicación competente.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) concederá las licencias
PESCA DEPORTIVA
La
pesca deportiva será considerada a la actividad pesquera que se realiza
con fines de recreación, competición y turístico, y sin fines de lucro;
los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para
consumo personal. Queda expresamente prohibida la comercialización de
los peces extraídos
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 2 (dos) Fotos tipo carnet.
Costo: G. 191.334 – 3 jornales mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
Si
cuenta con embarcación, deberá registrar la misma adjuntando la
fotocopia del título de la embarcación, documento otorgado por la
Prefectura General Naval.
Costo del Registro de Embarcación: G. 63.778 – 1 jornal, 100% Jornal Mínimo, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
PESCA COMERCIAL
La
pesca, con fines comerciales, será considerada a la que se realiza con
el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está
sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes.
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. Si pertenece a una organización deberá estar avalado por el Presidente de la Asociación de Pescadores.
3. Si no pertenece a ninguna organización, el usuario podrá solicitarlo en forma personal (independiente).
4. 2 (dos) Fotos tipo Carnet.
Costo: G. 127.556 – 2 Jornales Mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
PESCA CIENTÍFICA
La
pesca científica, será considerada a la practicada con fines de
investigación científica educativa. Para la misma, podrán utilizarse las
artes autorizadas en esta Ley y otras no especificadas, con
autorización escrita de la autoridad de aplicación competente.
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA CIENTÍFICA:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 3 (tres) Fotos tipo carnet.
3. Currículum Vitae.
4. Fotocopias de Título de Grado Académico, Posgrado, otros si los tuviere.
5. Copia proyecto de investigación – metodología de trabajo – justificación.
La Licencia de Pesca Científica no tiene costo para su expedición.
INSTITUCIONES ENCARGADAS
Secretaría del Ambiente (SEAM)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-VMG)
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)
el fin de capturarlos o matarlos, ya sea con fines comerciales,
deportivos o de subsistencia.
Esta ley tiene por objeto la
captura, administración, transporte, procesamiento, comercialización,
conservación, preservación y la repoblación de los recursos ícticos, a
fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio
de los recursos naturales y del ambiente; y, la acuicultura y
actividades conexas.
INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS DE LA FAUNA ACUATICA
La introducción de especies exóticas de la fauna íctica, en el
territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá
contar con autorización de la Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Medio Ambiente y de Ganadería, dependientes del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.
CLASIFICACION
-deportivos
- competitivos
- científicos
- subsistencia
ACUICULTURA
CLASES
- familiar
- comercial
- industrial
- educativa
¿QUE ES ACUICULTURA?
Es cultivo de la vida animal y vegetal en el agua, bajo condiciones de
control, para beneficio económico y social, pudiendo realizarse en agua
salobre o dulce. La acuicultura se desarrolla en estanques, lagos, ríos,
arroyos y cursos de agua naturales modificados.
Se prohíbe la cría y engorde de especies exóticas de la fauna íctica en cursos de agua naturales o modificados
TRANSPORTE
Los productos pesqueros y de la acuicultura deberán ser
transportados con la guía de traslado y el certificado sanitario
correspondiente.
TALLAS O MEDIDAS PERMITIDAS
NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO LONGITUD TOTAL EN CM
Surubí pintado Pseudoplatystoma coruscans 85
Surubí atigrado Pseudoplatystoma fasciatum 80
Dorado Salminus maxillosus 70
Manguruyú Paulicea lutkeni 100
Patí Luciopimelodus pati 70
Pacú Piaractus mesopotamicus 45
Salmón del Paraná Brycon orbignyanus 45
Boga Leporinus spp 45
Sábalo o carimbatá Prochilodus spp 40
Tres puntos Hemisorubim platyrhynchos 35
Armado Pterodoras granulosus 40
Armado chancho Oxydoras kneri 45
Bagre Pimelodus spp 20
Corvina Plagiosción spp 30
Solalinde Ageneiosus brevifilis 35
Pico de pato Sorubim lima 35
Trompudo o juru pito Leringichthys labrosus 25
Bagre amarillo Pimelodus maculatus 25
INFRACCIONES
•
la realización de actividades pesqueras y de acuicultura sin la
correspondiente licencia otorgada por la autoridad de aplicación;
• la pesca en zonas prohibidas y áreas de reserva;
• pescar un número mayor de piezas que lo autorizado en emprendimientos no productivos;
•
la pesca, extracción, transporte o comercialización de ejemplares que
no cumplan con las medidas reglamentarias correspondientes, a excepción
de los que provienen de emprendimientos productivos
• la pesca de especies prohibidas;
• pescar en épocas de veda, a excepción de la pesca proveniente de la producción (acuicultura);
•
el desembarco de productos de la pesca comercial fuera de las
terminales pesqueras habilitadas por la autoridad de aplicación;
•
la exportación comercial de peces de especies autóctonas, a excepción
de los provenientes de la acuicultura y actividades productivas;
•
la pesca, la extracción, el transporte o comercialización de recursos
pesqueros declarados en veda, a excepción de los provenientes
comprobadamente de emprendimientos productivos;
• la pesca, extracción, el transporte o comercialización de recursos pesqueros de las áreas prohibidas o de reserva;
•
el empleo de implementos de pesca diferentes a los permitidos, a
excepción de que sean utilizados para la pesca proveniente de
emprendimientos productivos; y,
• el transporte y traslado de
productos pesqueros sin la documentación correspondiente para bienes
productivos no provenientes de emprendimientos productivos.
SANCIONES
• multa;
• decomiso de los productos de pesca y su entrega gratuita a una obra de asistencia social;
•
embargo temporal o incautación de las embarcaciones, decomiso de los
implementos de la pesca y retención de los medios de transporte;
• suspensión temporal de la licencia o permiso;
• revocatoria de la licencia o permiso; y,
•
cierre temporal o clausura definitiva de terminales pesqueras, y
establecimientos dedicados al procesamiento o comercialización de
productos de la pesca.
La infracción administrativa se
determinará, previo sumario administrativo, instruido conforme a la
legislación vigente al respecto, y tendrá como base el dictamen técnico
de cada autoridad de aplicación.
Las multas que se impongan a los
infractores, tendrán un valor de 30 (treinta) a 500 (quinientos)
jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en
la República. Podrán ser aplicadas en forma gradual y progresiva según
la gravedad de la infracción, y serán responsables solidarios de su
pago:
• el piloto, baqueano y/o guía de la embarcación;
• los organizadores del evento de pesca deportiva, en el cual se cometa la infracción;
• los pescadores deportivos, turísticos y guías de pesca turística;
• los responsables de establecimientos comerciales, de almacenamiento, depósito, procesamiento, importación y exportación;
• las organizaciones de pescadores comerciales en su área de influencia;
• los propietarios del transporte; y,
• otros que puedan ser individualizados por la autoridad de aplicación.
LICENCIAS
La
base de los cánones estará expresada en jornales mínimos diarios para
actividades diversas no especificadas, vigente en la República. El canon
máximo que podrá establecerse para cada modalidad de pesca será de
hasta 20 (veinte) jornales mínimos. La vigencia de cada licencia,
concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria
determine la autoridad de aplicación competente.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) concederá las licencias
PESCA DEPORTIVA
La
pesca deportiva será considerada a la actividad pesquera que se realiza
con fines de recreación, competición y turístico, y sin fines de lucro;
los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para
consumo personal. Queda expresamente prohibida la comercialización de
los peces extraídos
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 2 (dos) Fotos tipo carnet.
Costo: G. 191.334 – 3 jornales mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
Si
cuenta con embarcación, deberá registrar la misma adjuntando la
fotocopia del título de la embarcación, documento otorgado por la
Prefectura General Naval.
Costo del Registro de Embarcación: G. 63.778 – 1 jornal, 100% Jornal Mínimo, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
PESCA COMERCIAL
La
pesca, con fines comerciales, será considerada a la que se realiza con
el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está
sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes.
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. Si pertenece a una organización deberá estar avalado por el Presidente de la Asociación de Pescadores.
3. Si no pertenece a ninguna organización, el usuario podrá solicitarlo en forma personal (independiente).
4. 2 (dos) Fotos tipo Carnet.
Costo: G. 127.556 – 2 Jornales Mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.
PESCA CIENTÍFICA
La
pesca científica, será considerada a la practicada con fines de
investigación científica educativa. Para la misma, podrán utilizarse las
artes autorizadas en esta Ley y otras no especificadas, con
autorización escrita de la autoridad de aplicación competente.
REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA CIENTÍFICA:
1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 3 (tres) Fotos tipo carnet.
3. Currículum Vitae.
4. Fotocopias de Título de Grado Académico, Posgrado, otros si los tuviere.
5. Copia proyecto de investigación – metodología de trabajo – justificación.
La Licencia de Pesca Científica no tiene costo para su expedición.
INSTITUCIONES ENCARGADAS
Secretaría del Ambiente (SEAM)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-VMG)
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)