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Pesca y cría de peces

DEFINICION DE PESCA: Toda acción de búsqueda o persecución de peces con
el fin de capturarlos o matarlos, ya sea con fines comerciales,
deportivos o de subsistencia.
Esta ley tiene por objeto la
captura, administración, transporte, procesamiento, comercialización,
conservación, preservación y la repoblación de los recursos ícticos, a
fin de impedir el ejercicio abusivo del derecho de pesca, en perjuicio
de los recursos naturales y del ambiente; y, la acuicultura y
actividades conexas.

INTRODUCCION DE ESPECIES EXOTICAS DE LA FAUNA ACUATICA
     
La introducción de especies exóticas de la fauna íctica, en el
territorio nacional, en cualquiera de sus etapas biológicas, deberá
contar con autorización de la  Subsecretaría de Estado de Recursos
Naturales y Medio Ambiente y de Ganadería, dependientes del Ministerio
de Agricultura y Ganadería.

CLASIFICACION

 -deportivos
- competitivos
- científicos
- subsistencia 

ACUICULTURA
CLASES

-    familiar
-    comercial
-    industrial
-    educativa
  
¿QUE ES ACUICULTURA?

Es cultivo de la vida animal y vegetal en el agua, bajo condiciones de
control, para beneficio económico y social, pudiendo realizarse en agua
salobre o dulce. La acuicultura se desarrolla en estanques, lagos, ríos,
arroyos y cursos de agua naturales modificados.
Se prohíbe la cría y engorde de especies exóticas de la fauna íctica en cursos de agua naturales o modificados

TRANSPORTE

Los productos pesqueros y de la acuicultura deberán ser
transportados con la guía de traslado y el certificado sanitario
correspondiente.

TALLAS O MEDIDAS PERMITIDAS

NOMBRE COMUN    NOMBRE CIENTIFICO    LONGITUD TOTAL EN CM
Surubí pintado     Pseudoplatystoma coruscans    85
Surubí atigrado    Pseudoplatystoma fasciatum    80
Dorado    Salminus maxillosus    70
Manguruyú      Paulicea lutkeni    100
Patí    Luciopimelodus pati    70
Pacú    Piaractus mesopotamicus    45
Salmón del Paraná    Brycon orbignyanus    45
Boga     Leporinus spp    45
Sábalo o carimbatá    Prochilodus spp    40
Tres puntos      Hemisorubim platyrhynchos    35
Armado     Pterodoras granulosus    40
Armado chancho    Oxydoras kneri    45
Bagre     Pimelodus spp    20
Corvina    Plagiosción spp    30
Solalinde    Ageneiosus brevifilis    35
Pico de pato    Sorubim lima    35
Trompudo o juru pito     Leringichthys labrosus    25
Bagre amarillo    Pimelodus maculatus     25

 
INFRACCIONES

 
•   
la realización de actividades pesqueras y de acuicultura sin la
correspondiente licencia otorgada por la autoridad de aplicación;
•    la pesca en zonas prohibidas y áreas de reserva;
•    pescar un número mayor de piezas que lo autorizado en emprendimientos no productivos;
•   
la pesca, extracción, transporte o comercialización de ejemplares que
no cumplan con las medidas reglamentarias correspondientes, a excepción
de los que provienen de emprendimientos productivos
•    la pesca de especies prohibidas;
•    pescar en épocas de veda, a excepción de la pesca proveniente de la producción (acuicultura);
•   
el desembarco de productos de la pesca comercial fuera de las
terminales pesqueras habilitadas por la autoridad de      aplicación;  
•   
la exportación comercial de peces de especies autóctonas, a excepción
de los provenientes de la acuicultura y actividades productivas;
•   
la pesca, la extracción, el transporte o comercialización de recursos
pesqueros declarados en veda, a excepción de los provenientes
comprobadamente de emprendimientos productivos;
•    la pesca, extracción, el transporte o comercialización de recursos pesqueros de las áreas prohibidas o de reserva;
•   
    el empleo de implementos de pesca diferentes a los permitidos, a
excepción de que sean utilizados para la pesca proveniente de
emprendimientos productivos; y,
•        el transporte y traslado de
productos pesqueros sin la documentación correspondiente para bienes
productivos no provenientes de emprendimientos productivos.


SANCIONES

•    multa;
•    decomiso de los productos de pesca y su entrega gratuita a una obra de asistencia social;
•   
embargo temporal o incautación de las embarcaciones, decomiso de los
implementos de la pesca y retención de los medios de transporte;
•    suspensión temporal de la licencia o permiso;
•    revocatoria de la licencia o permiso; y,
•   
cierre temporal o clausura definitiva de terminales pesqueras, y
establecimientos dedicados al procesamiento o comercialización de
productos de la pesca.

La infracción administrativa se
determinará, previo sumario administrativo, instruido conforme a la
legislación vigente al respecto, y tendrá como base el dictamen técnico
de cada autoridad de aplicación.
Las multas que se impongan a los
infractores, tendrán un valor de 30 (treinta) a 500 (quinientos)
jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas en
la República. Podrán ser aplicadas en forma gradual y progresiva según
la gravedad de la infracción, y serán responsables solidarios de su
pago:
 
•    el piloto, baqueano y/o guía de la embarcación;
•    los organizadores del evento de pesca deportiva, en el cual se cometa la   infracción;
•    los pescadores deportivos, turísticos y guías de pesca turística;
•    los responsables de establecimientos comerciales, de almacenamiento, depósito, procesamiento, importación y exportación;
•    las organizaciones de pescadores comerciales en su área de influencia;
•    los propietarios del transporte; y,
•    otros que puedan ser individualizados por la autoridad de aplicación.


LICENCIAS

La
base de los cánones estará expresada en jornales mínimos diarios para
actividades diversas no especificadas, vigente en la República. El canon
máximo que podrá establecerse para cada modalidad de pesca será de
hasta 20 (veinte) jornales mínimos. La vigencia de cada licencia,
concesión y permiso estará sujeta al plazo que por vía reglamentaria
determine la autoridad de aplicación competente.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) concederá las licencias

PESCA DEPORTIVA

La
pesca deportiva será considerada a la actividad pesquera que se realiza
con fines de recreación, competición y turístico, y sin fines de lucro;
los peces extraídos pueden ser devueltos a su medio o conservados para
consumo personal. Queda expresamente prohibida la comercialización de
los peces extraídos

REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA DEPORTIVA:

1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 2 (dos) Fotos tipo carnet.

Costo: G. 191.334 – 3 jornales mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.

Si
cuenta con embarcación, deberá registrar la misma adjuntando la
fotocopia del título de la embarcación, documento otorgado por la
Prefectura General Naval.

Costo del Registro de Embarcación: G. 63.778 – 1 jornal, 100% Jornal Mínimo, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.


PESCA COMERCIAL

La
pesca, con fines comerciales, será considerada a la que se realiza con
el fin de lucrar con la comercialización de los peces capturados, y está
sujeta a las normativas jurídicas comerciales respectivas vigentes.


REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA COMERCIAL:

1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. Si pertenece a una organización deberá estar avalado por el Presidente de la Asociación de Pescadores.
3. Si no pertenece a ninguna organización, el usuario podrá solicitarlo en forma personal (independiente).
4. 2 (dos) Fotos tipo Carnet.

Costo: G. 127.556  – 2 Jornales Mínimos, en concordancia con la Resolución SEAM N° 61/08.

PESCA CIENTÍFICA

La
pesca científica, será considerada a la practicada con fines de
investigación científica educativa. Para la misma, podrán utilizarse las
artes autorizadas en esta Ley y otras no especificadas, con
autorización escrita de la autoridad de aplicación competente.


REQUISITOS PARA LICENCIA DE PESCA CIENTÍFICA:

1. Fotocopia de Cédula de Identidad, Pasaporte y/o documento de ingreso al País.
2. 3 (tres) Fotos tipo carnet.
3. Currículum Vitae.
4. Fotocopias de Título de Grado Académico, Posgrado, otros si los tuviere.
5. Copia proyecto de investigación – metodología de trabajo – justificación.

 La Licencia de Pesca Científica no tiene costo para su expedición.


INSTITUCIONES ENCARGADAS
 
 Secretaría del Ambiente (SEAM)
 Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG-VMG)
 Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA)





   

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Tags: Pesca pescadores acuicultura.

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