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TREN DE CERCAN脥AS

La ley nro. 7237/23 establece disposiciones especiales para la ejecución del proyecto Tren de Cercanías, cuyo tramo será desde la ciudad de Asunción hasta la ciudad de Ypacarai, propulsado por energía eléctrica y su implementación estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y la empresa Ferrocarriles del Paraguay SA.

Con la aprobación del Congreso Nacional, se autoriza al Ministerio de Economía realizar las gestiones para el financiamiento del proyecto a través de un crédito a partir de la aprobación del contrato de préstamo. Estos recursos será destinados al financiamiento de las obras de construcción.

Se autoriza al Poder Ejecutivo la constitución de un Fideicomiso de Garantía y liquidez, a través del Ministerio de Economía, adoptando el carácter de Fideicomitente. Será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo como fiduciario, conforme con las normas de derecho privado y la Ley Nº 921/1996 de negocios fiduciarios.

El Fideicomiso administrará todos los recursos generados por el proyecto. Los recursos que serán transferidos al Fideicomiso estarán en el presupuesto del Ministerio de Economía conforme con los períodos anuales que correspondan, y de acuerdo con los pagos que deba hacer el Estado paraguayo.

El MOPC suscribirá un acuerdo de compromiso con la República de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND), asumiendo las partes en el marco del proyecto, igualmente se autoriza al MOPC suscribir una adenda al contrato de concesión por un plazo de treinta años con Ferrocarriles del Paraguay SA, y la empresa coreana para el servicio del transporte ferroviario de pasajeros y cargas en Paraguay.

Por tanto, el MOPC y Ferrocarriles del Paraguay SA. verificarán el cumplimiento de calidad, servicio y desempeño, que serán fijados en el contrato de sub concesión. Igualmente tendrán a su cargo la liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas comprendidas para la ejecución del Proyecto, además de las franjas de dominio necesarias, bajo el régimen de expropiación previsto en la Ley N° 6084/2018

No se podrá invadir, ingresar, circular u obstruir las vías del tren y su circulación en toda su extensión, salvo por la circulación vehicular y peatonal cuando éstas se encuentren autorizadas en las intersecciones y pasos de nivel debidamente habilitados. Se reconoce al sector ferroviario como actividad industrial.


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