Leyes Paraguayas

Ley Nº 7556/2025 / QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PARAGUAY (ANAD-PY)



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LEY N° 7556

QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PARAGUAY (ANAD-PY)

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Autoridad de Aplicación.

Créase la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), como una Secretaría Ejecutiva dependiente de la Presidencia de la República, que se constituye como órgano independiente encargado de la educación, prevención, control y lucha contra la práctica del dopaje en el deporte.

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), reemplaza y sustituye íntegramente a la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), actualmente bajo dependencia de la Secretaría Nacional de Deportes.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica.

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), contará con autonomía funcional e independencia plena en sus funciones operativas y administrativas, y contará con facultades suficientes de decisión, acción, reglamentación, supervisión, control, sanción y todas las demás competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme con la presente ley.

Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones emitidas por la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), en el marco de sus competencias asignadas por el Código Mundial Antidopaje, serán vinculantes para todos los deportistas, personal de apoyo a los deportistas, clubes, federaciones deportivas nacionales, y cualquier otra institución u organización, que participen u organicen actividades deportivas dentro de la República del Paraguay, así como a los deportistas y personal de apoyo sujetos a la autoridad de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), cuando no residan, temporal o permanentemente, en la República del Paraguay.

Artículo 4º.- Definición de Dopaje.

El dopaje en el deporte se define por la ocurrencia de una o más de las violaciones a las normas antidopaje establecidas en las normas nacionales antidopaje de Paraguay, de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje de AMA-WADA vigente.

Artículo 5º.- Domicilio y Jurisdicción.

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.

Toda acción judicial en la que la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), sea parte, deberá iniciarse única y exclusivamente ante los juzgados y tribunales de la circunscripción judicial de la capital de la República, salvo que la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en cuyo caso podrá constituir otros domicilios procesales.

TÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PARAGUAY (ANAD-PY)

Artículo 6º.- Estructura orgánica.

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), será dirigida por un Secretario Ejecutivo como máxima autoridad y tendrá las siguientes Direcciones Generales:

  1. Dirección General de Antidopaje.
  2. Dirección General de Administración y Finanzas.

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), tendrá suficiente autonomía administrativa para establecer la estructura orgánica de las Direcciones Generales, de conformidad a las necesidades de la misión que le asigna la presente ley.

Artículo 7º.- Funciones de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), tendrá las siguientes funciones:

  1. Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje conforme al Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
  2. Cooperar con otras organizaciones antidopaje nacionales, así como con otros signatarios del Código Mundial Antidopaje y promover controles recíprocos.
  3. Perseguir e investigar infracciones de las normas antidopaje, incluyendo la participación del personal de apoyo a los deportistas.
  4. Planificar, aplicar y promover programas educativos en materia antidopaje conforme al Estándar Internacional de Educación.
  5. Exigir a todos los consejeros, directivos, técnicos y empleados que participen en el control del dopaje que se sometan a las normas antidopaje.
  6. Realizar investigaciones automáticas sobre el personal de apoyo a los deportistas implicados en infracciones de dopaje.
  7. Establecer y percibir tarifas, derechos y aranceles por los servicios que ofrezca, así como fijar los precios para estos servicios, los cuales financiarán su operativa.
  8. Administrar sus bienes, elaborar y ejecutar su presupuesto, y habilitar o cancelar cuentas en el sistema financiero local o internacional.
  9. Las demás funciones que establezcan las leyes y/o reglamentos aplicables.

Artículo 8º.- Secretario Ejecutivo.

El Secretario Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo previa convocatoria a concurso de méritos.

Artículo 9º.- Funciones del Secretario Ejecutivo.

Son funciones del Secretario Ejecutivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentaciones.
  2. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la presente ley.
  3. Dirigir y organizar la estructura funcional de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), dictando reglamentos y manuales internos.
  4. Representar a la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), en todos los actos jurídicos y administrativos.
  5. Nombrar, remover o trasladar al personal de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), conforme a la normativa vigente.
  6. Celebrar convenios y contratos con entidades nacionales o extranjeras en el marco de sus competencias.
  7. Celebrar contratos y establecer tarifas por los servicios que preste a terceras personas, públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.
  8. Ordenar inspecciones, fiscalizaciones y auditorías técnicas o administrativas.
  9. Disponer la apertura de sumarios administrativos a los servidores públicos bajo su autoridad y aplicar sanciones conforme a la ley.
  10. Ejercer todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

Artículo 10.- Requisitos para ser Secretario Ejecutivo.

Para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo se requiere:

  1. Título universitario de grado.
  2. Idoneidad comprobada y experiencia en materia deportiva, jurídica o de salud.
  3. No haber sido condenado por delito doloso ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.

Artículo 11.- Duración en el Cargo y Remoción.

El Secretario Ejecutivo durará 5 (cinco) años en el cargo, pudiendo ser designado nuevamente, sin limitación alguna.

No se considerará, en ningún caso, como un cargo de confianza; solo podrá ser removido mediante sumario administrativo, por las siguientes causales:

  1. Incumplimiento de sus funciones.
  2. Renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo.
  3. Incapacidad física o mental sobrevenida.
  4. Condena firme por hechos punibles.

El Secretario Ejecutivo responderá personalmente por sus decisiones administrativas, técnicas y financieras.

Artículo 12.- Recursos Humanos.

El nombramiento y remoción del personal involucrado en actividades operacionales antidopaje será competencia exclusiva del Secretario Ejecutivo de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), conforme a criterios técnicos, reglamentarios y con base en causales debidamente regladas.

Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley formen parte del Anexo de Personal de los Organismos y Entidades del Estado y que cumplan funciones en la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), de acuerdo con las necesidades que tenga dicha institución, pasarán a cargo de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), gozando de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos antes de la vigencia de la presente ley, equiparándose las categorías actuales a los cargos que ocuparán en la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

Igual disposición se aplicará al personal contratado, en lo pertinente.

Artículo 13.- Incompatibilidades.

Ninguna persona que ejerza funciones de dirección, gestión o representación en una organización deportiva o en otra entidad estatal, ni los deportistas, ni el personal de apoyo a los deportistas, podrá intervenir ni influir en las actividades operacionales de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

Esta prohibición se aplicará especialmente a la planificación, ejecución y evaluación de controles antidopaje. Se aplicará en lo pertinente la legislación vigente respecto al conflicto de intereses de los servidores públicos.

TÍTULO III

DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO

Artículo 14.- Recursos financieros de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

Los recursos financieros de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), estarán constituidos por:

  1. Los recursos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
  2. Fondos provenientes de convenios, créditos, préstamos, donaciones, legados u otros aportes, nacionales o internacionales, siempre que no impliquen conflicto de intereses.
  3. Fondos provenientes por servicios prestados de conformidad a la presente ley.

Artículo 15.- Patrimonio.

El Ministerio de Economía y Finanzas conforme al inventario de bienes muebles de la Secretaría Nacional de Deportes afectados a la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), deberá realizar las gestiones correspondientes a fin de que dichos bienes pasen a formar parte del patrimonio de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16.- Disposiciones Transitorias.

Toda reglamentación dictada por la Secretaría Nacional de Deportes en virtud a la competencia otorgada por las disposiciones derogadas por la presente ley, o que de alguna manera afecte a la política antidopaje de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), continuarán vigentes, en tanto no se contrapongan con la presente ley, hasta tanto sean modificados o derogados por una nueva reglamentación que emita el Poder Ejecutivo o la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), según corresponda.

A los efectos de la adecuación presupuestaria, los presupuestos de los órganos absorbidos formarán parte del presupuesto de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).

El Poder Ejecutivo reprogramará y adecuará las correspondientes partidas presupuestarias y el Anexo del Personal, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándose a la nueva estructura que surja de la aplicación de la presente ley.

Artículo 17.- Derogación.

Deróguense los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, y todas las disposiciones contrarias a la presente ley

Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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