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LEY N° 7556
QUE CREA LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PARAGUAY (ANAD-PY)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Autoridad de Aplicación.
Créase la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), como una Secretaría Ejecutiva dependiente de la Presidencia de la República, que se constituye como órgano independiente encargado de la educación, prevención, control y lucha contra la práctica del dopaje en el deporte.
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), reemplaza y sustituye íntegramente a la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), actualmente bajo dependencia de la Secretaría Nacional de Deportes.
Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica.
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), contará con autonomía funcional e independencia plena en sus funciones operativas y administrativas, y contará con facultades suficientes de decisión, acción, reglamentación, supervisión, control, sanción y todas las demás competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines conforme con la presente ley.
Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación.
Las disposiciones emitidas por la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), en el marco de sus competencias asignadas por el Código Mundial Antidopaje, serán vinculantes para todos los deportistas, personal de apoyo a los deportistas, clubes, federaciones deportivas nacionales, y cualquier otra institución u organización, que participen u organicen actividades deportivas dentro de la República del Paraguay, así como a los deportistas y personal de apoyo sujetos a la autoridad de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), cuando no residan, temporal o permanentemente, en la República del Paraguay.
Artículo 4º.- Definición de Dopaje.
El dopaje en el deporte se define por la ocurrencia de una o más de las violaciones a las normas antidopaje establecidas en las normas nacionales antidopaje de Paraguay, de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje de AMA-WADA vigente.
Artículo 5º.- Domicilio y Jurisdicción.
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales, departamentales y distritales.
Toda acción judicial en la que la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), sea parte, deberá iniciarse única y exclusivamente ante los juzgados y tribunales de la circunscripción judicial de la capital de la República, salvo que la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), acepte expresamente someterse a otra jurisdicción, en cuyo caso podrá constituir otros domicilios procesales.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DE LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DEL PARAGUAY (ANAD-PY)
Artículo 6º.- Estructura orgánica.
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), será dirigida por un Secretario Ejecutivo como máxima autoridad y tendrá las siguientes Direcciones Generales:
- Dirección General de Antidopaje.
- Dirección General de Administración y Finanzas.
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), tendrá suficiente autonomía administrativa para establecer la estructura orgánica de las Direcciones Generales, de conformidad a las necesidades de la misión que le asigna la presente ley.
Artículo 7º.- Funciones de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
La Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), tendrá las siguientes funciones:
- Adoptar y poner en práctica políticas y normas antidopaje conforme al Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.
- Cooperar con otras organizaciones antidopaje nacionales, así como con otros signatarios del Código Mundial Antidopaje y promover controles recíprocos.
- Perseguir e investigar infracciones de las normas antidopaje, incluyendo la participación del personal de apoyo a los deportistas.
- Planificar, aplicar y promover programas educativos en materia antidopaje conforme al Estándar Internacional de Educación.
- Exigir a todos los consejeros, directivos, técnicos y empleados que participen en el control del dopaje que se sometan a las normas antidopaje.
- Realizar investigaciones automáticas sobre el personal de apoyo a los deportistas implicados en infracciones de dopaje.
- Establecer y percibir tarifas, derechos y aranceles por los servicios que ofrezca, así como fijar los precios para estos servicios, los cuales financiarán su operativa.
- Administrar sus bienes, elaborar y ejecutar su presupuesto, y habilitar o cancelar cuentas en el sistema financiero local o internacional.
- Las demás funciones que establezcan las leyes y/o reglamentos aplicables.
Artículo 8º.- Secretario Ejecutivo.
El Secretario Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo previa convocatoria a concurso de méritos.
Artículo 9º.- Funciones del Secretario Ejecutivo.
Son funciones del Secretario Ejecutivo:
- Cumplir y hacer cumplir la presente ley y sus reglamentaciones.
- Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la presente ley.
- Dirigir y organizar la estructura funcional de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), dictando reglamentos y manuales internos.
- Representar a la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), en todos los actos jurídicos y administrativos.
- Nombrar, remover o trasladar al personal de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), conforme a la normativa vigente.
- Celebrar convenios y contratos con entidades nacionales o extranjeras en el marco de sus competencias.
- Celebrar contratos y establecer tarifas por los servicios que preste a terceras personas, públicas y privadas, sean nacionales o extranjeras.
- Ordenar inspecciones, fiscalizaciones y auditorías técnicas o administrativas.
- Disponer la apertura de sumarios administrativos a los servidores públicos bajo su autoridad y aplicar sanciones conforme a la ley.
- Ejercer todas las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
Artículo 10.- Requisitos para ser Secretario Ejecutivo.
Para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo se requiere:
- Título universitario de grado.
- Idoneidad comprobada y experiencia en materia deportiva, jurídica o de salud.
- No haber sido condenado por delito doloso ni hallarse inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Artículo 11.- Duración en el Cargo y Remoción.
El Secretario Ejecutivo durará 5 (cinco) años en el cargo, pudiendo ser designado nuevamente, sin limitación alguna.
No se considerará, en ningún caso, como un cargo de confianza; solo podrá ser removido mediante sumario administrativo, por las siguientes causales:
- Incumplimiento de sus funciones.
- Renuncia aceptada por el Poder Ejecutivo.
- Incapacidad física o mental sobrevenida.
- Condena firme por hechos punibles.
El Secretario Ejecutivo responderá personalmente por sus decisiones administrativas, técnicas y financieras.
Artículo 12.- Recursos Humanos.
El nombramiento y remoción del personal involucrado en actividades operacionales antidopaje será competencia exclusiva del Secretario Ejecutivo de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), conforme a criterios técnicos, reglamentarios y con base en causales debidamente regladas.
Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley formen parte del Anexo de Personal de los Organismos y Entidades del Estado y que cumplan funciones en la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), de acuerdo con las necesidades que tenga dicha institución, pasarán a cargo de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), gozando de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos antes de la vigencia de la presente ley, equiparándose las categorías actuales a los cargos que ocuparán en la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
Igual disposición se aplicará al personal contratado, en lo pertinente.
Artículo 13.- Incompatibilidades.
Ninguna persona que ejerza funciones de dirección, gestión o representación en una organización deportiva o en otra entidad estatal, ni los deportistas, ni el personal de apoyo a los deportistas, podrá intervenir ni influir en las actividades operacionales de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
Esta prohibición se aplicará especialmente a la planificación, ejecución y evaluación de controles antidopaje. Se aplicará en lo pertinente la legislación vigente respecto al conflicto de intereses de los servidores públicos.
TÍTULO III
DE LOS RECURSOS Y EL PATRIMONIO
Artículo 14.- Recursos financieros de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
Los recursos financieros de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), estarán constituidos por:
- Los recursos asignados anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
- Fondos provenientes de convenios, créditos, préstamos, donaciones, legados u otros aportes, nacionales o internacionales, siempre que no impliquen conflicto de intereses.
- Fondos provenientes por servicios prestados de conformidad a la presente ley.
Artículo 15.- Patrimonio.
El Ministerio de Economía y Finanzas conforme al inventario de bienes muebles de la Secretaría Nacional de Deportes afectados a la Organización Nacional Antidopaje Paraguay (ONAD PY), deberá realizar las gestiones correspondientes a fin de que dichos bienes pasen a formar parte del patrimonio de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16.- Disposiciones Transitorias.
Toda reglamentación dictada por la Secretaría Nacional de Deportes en virtud a la competencia otorgada por las disposiciones derogadas por la presente ley, o que de alguna manera afecte a la política antidopaje de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), continuarán vigentes, en tanto no se contrapongan con la presente ley, hasta tanto sean modificados o derogados por una nueva reglamentación que emita el Poder Ejecutivo o la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY), según corresponda.
A los efectos de la adecuación presupuestaria, los presupuestos de los órganos absorbidos formarán parte del presupuesto de la Agencia Nacional Antidopaje del Paraguay (ANAD-PY).
El Poder Ejecutivo reprogramará y adecuará las correspondientes partidas presupuestarias y el Anexo del Personal, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándose a la nueva estructura que surja de la aplicación de la presente ley.
Artículo 17.- Derogación.
Deróguense los artículos 68, 69 y 70 de la Ley N° 2874/2006 “DEL DEPORTE”, y todas las disposiciones contrarias a la presente ley
Artículo 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
