Leyes Paraguayas

Ley Nº 7554/2025 / QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA.



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LEY Nº 7554

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025 que afecta al Ministerio de la Defensa Pública, por la suma de G 2.284.878.388 (Guaraníes dos mil doscientos ochenta y cuatro millones ochocientos setenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho), conforme con los anexos que forman parte de la presente ley.

Artículo 2 Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del anexo de remuneraciones del personal, que afectará al Presupuesto 2025 del Ministerio de la Defensa Pública, por la suma de G 13.818.285.394 (Guaraníes trece mil ochocientos dieciocho millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3 Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4 Establécese que las autoridades del Ministerio de la Defensa Pública, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 6 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 

 

 


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