Leyes Paraguayas

Ley Nº 7552/2025 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY Nº 7552

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), por la suma de G 36.989.084.573 (Guaraníes treinta y seis mil novecientos ochenta y nueve millones ochenta y cuatro mil quinientos setenta y tres), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2 Apruébase la ampliación del crédito presupuestario del Ministerio de Defensa Nacional, por la suma de G 36.989.084.573 (Guaraníes treinta y seis mil novecientos ochenta y nueve millones ochenta y cuatro mil quinientos setenta y tres), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3 Establécese que las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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