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TRÃNSITO Y SEGURIDAD VIAL

La ley Nro. 5016/2013 de tránsito y seguridad vial tiene alcance nacional. Regula el tránsito vehicular, peatonal y seguridad vial. Sus disposiciones abarcan normas generales de circulación, criterios de señalización de vías de tránsito y circulación, los sistemas de seguridad y condiciones técnicas para los vehículos. Igualmente el régimen de autorizaciones administrativas con las circulación de los vehículos como infracciones y sanciones.

Las normas departamentales y municipales se ajustan a ésta ley. Tiene por objeto proteger la vida humana y la integridad física de las personas en el tránsito terrestre, funcionalidad del tránsito, los valores patrimoniales públicos y privados, el medio ambiente circundante y la preservación del orden y seguridad pública.

Las normas reglamentarias se aplican a peatones, conductores de cualquier clase de vehículos que transiten por; autopistas, rutas, caminos, avenidas y calles públicas, de naturaleza rural, urbana o suburbana. Igualmente es aplicable a discapacitados, propietarios de animales sueltos y locales de estacionamiento vehicular de acceso público, sean estos gratuitos o no.

La autoridad de reglamentación y aplicación es la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, los organismos nacionales y municipales. Las municipalidad podrán dictar normas complementarias de calificación y sanción de infracciones establecidas en ésta ley.

Tendrá un directorio conformado por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, Ministro del Interior, Ministerio de Educación y Cultura, Intendente de la Municipalidad de Asunción y dos intendentes designados por la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI).

Los agentes de municipalidades fiscalizarán dentro del ejido o zona urbanas de sus juridiciones. Las rutas nacionales y departamentales, ramales y caminos vecinales que atraviesen municipios queda a competencia de la Patrulla Caminera.

La Policía Nacional intervendrá en hechos punibles relacionados al tránsito vehicular remitiendo los antecedentes a la fiscalía de turno.

El Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial propone planes y programas para fomentar la seguridad vial. Igualmente programas de inversión, para reducir tasas de accidentes de tránsito. Recomendar formulación de un programa anual de estudios para la preparación de los programas de inversión. Además propondrá cambios a la legislación y reglamentos a nivel institucional, además de las normas técnicas para mejorar la seguridad vial.

Comité consultivo

La Agencia Nacional de Tránsito estar conformado por un comité consultivo que colaborará y asesorará lo concerniente a la problemática de la seguridad vial. Integrado por representantes de la Policía Nacional, la Policía encargada del Tránsito Caminero, la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) la Secretaría de Transporte del Area Metropolitana de Asunción (SETAMA), la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay, y el Touring y Automóvil Club Paraguayo (TACPY).

A los efectos de la ley, se entiende por accidente o siniestro cuando durante una acción involuntaria resulten con daños o lesiones cosas, animales o personas con participación de por lo menos un vehículo en circulación en la vía pública. No está permitido la retención de un conductor, licencia o vehículo salvo que haya participado en un siniestro.

Licencias de conducir

Edades mínimas para obtener licencias: veinticinco años Profesional Clase “A” Superior y haber obtenido por 1 (un) año la licencia de categoría Profesional Clase “A”. Veinticuatro años Profesional Clase “A” y haber obtenido por 2 (dos) años la licencia de conducir de categoría Clase “B”.

Veinte años Clase “B” Superior y haber obtenido la licencia de conducir Clase “B” por 2 (dos) años. Veinte años para la licencia de conducir Clase “B” y haber obtenido la licencia de conducir Clase “Particular” por 2 (dos) años. Veinte años para la licencia de conducir de categoría Clase “C”, Veinticuatro años licencia de conducir de categoría “D” y dieciocho años licencia de conducir de categorías “Particular”, “Motociclista” y “Extranjero”, este último sujeto a convenios.

Las licencias otorgan las municipalidades que habilitan a conducir en toda la red vial de la República, de acuerdo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño, aprobados por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.

Tiene validez de hasta 5 (cinco) años, en cada renovación se aprobará un examen psicofísico. El titular de la licencia debe acatar controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones.

Para acceder a la licencia se debe saber leer y escribir en idioma español o guaraní, firmar una declaración jurada sobre padecimiento de alguna afección, realizarse examen médico psicofísico de aptitud; física, visual, auditiva y psíquica para conducir un automotor, además de un examen teórico de conocimientos sobre señalización, legislación, accidentes y forma de prevenirlos.

Las personas que padezcan daltonismo, tengan visión monocular o limitación auditiva y con discapacidades en las extremidades u otras partes del cuerpo, que puedan conducir con prótesis pertinentes o en vehículos especiales, podrán obtener licencia. En la licencia, se hará constar la voluntad del titular de ser o no donante de órganos, en caso de fallecimiento.

A partir de los 65 (sesenta y cinco) años de edad, se exigirá en forma anual un examen de aptitud psicofísica acorde con los riesgos relacionados con la edad.

Se prohíbe además el consumo de alcohol en la vía publica en establecimientos comerciales que tengan acceso directo a autopistas, rutas nacionales, ramales o caminos departamentales.

Retención de licencias

Se podrá retener licencias o vehículos, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento cuando las licencias estuvieran vencidas, en cuanto a su vigencia quinquenal se refiere. En el caso de que hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente. No se ajusten a los límites de edad correspondientes. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación al tiempo de serle otorgada, excepto a las personas con discapacidad debidamente habilitadas. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.

Exigencias para vehículos

Los vehículos tendrán como exigencias el sistema de frenado de dirección seguro y de suspensión seguros y eficasez. Con cubiertas en buen estado con las inscipciones reglamentarias. Los vehículos para el servicio de carga y pasajeros tendrán dispositivos especiales que la reglamentación de la autoridad competente exige.

Los vehículos del servicio de transporte de pasajeros deberán contar con salidas de emergencia, el motor con un adecuado aislamiento termo-acústico respecto al habitáculo, dirección asistida, aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llamas.

Los vehículos, cualquier sea el tipo o clase, tendrán que contar con los siguientes dispositivos de seguridad: cinturones de seguridad, cabezales o apoya cabezas en asientos delanteros y traseros, paragolpes y guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones, sistema autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas, sistema retrovisor amplio, bocina de sonoridad reglamentada, vidrios templados de seguridad, sistema motriz de retroceso.

En caso de vehículos de transporte dispondrán con bandas que delimiten los perímetros laterales y traseros. Todos los vehículos deberán contar con sistema de seguridad para niños, con todas las luces en funcionamiento, delanteros y traseros. Todos los vehículos particulares y estatales que circulan por la vía pública, estarán sujetos a una revisión técnica periódica.

Prohibiciones

Conducir con impedimentos físicos, psíquicos o agotamiento. Con licencia vencida, vehículos sin licencias de habilitación, bajos el consumo de bebidas con alcohol, medicamentos o estupefacientes que disminuyan la aptitud para conducir. Vehículos que no estén aptos para su circulación

Reglas para bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas

Los conductores de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas tendrán derecho al uso del carril de circulación de la derecha. Queda prohibido que circulen por un mismo carril más de dos bicicletas, ciclomotores o motocicletas, una al lado de otra, o sus conductores asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. Estos vehículos no circularán entre carriles ni entre filas de vehículos, debiendo conservar la respectiva fila.

Uso obligatorio de casco y chaleco refractivo y casco para los conductores de biciclos. Se prohíbe circular con ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas con escape libre o desprovisto de silenciador, que controle o limite la generación de ruidos.

Reglas para vehículos

Prohibida la circulación en vías públicas, vehículos de transporte público de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes, relativos al transporte automotor por carretera.

Transporte Público Urbano. En el servicio de transporte público urbano regirán las siguientes normas: ascenso y descenso de pasajeros en paradas establecidas, cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuarán sobre el costado derecho de la calzada, antes del cruce de la intersección. Personas con movilidad reducida como mujeres en estado de gestación, discapacitados, adultos mayores y otros, tendrán preferencia exclusiva para el uso de asientos de la primera fila. Los no videntes y demás personas con discapacidad podrán trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan. Está prohibido en vehículos en circulación, fumar, escupir, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, llevar pasajeros en las estriberas y mantener las puertas abiertas.

Transporte de escolares. En el transporte de escolares, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera, serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán recogidos y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios o destinos. Deberán portar un botiquín de primeros auxilios. Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila y serán de uso obligatorio para los estudiantes ubicados en dichos asientos.

Transporte de cargas. Poseer con la habilitación de transporte de cargas correspondiente de la entidad competente. Proporcionar a los choferes la pertinente documentación de la carga transportada en la forma que fija la reglamentación. Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso correspondiente.

Vehículos de emergencia. Los vehículos de servicios de emergencia, públicos o privados, pueden excepcionalmente apartarse de las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible. Estos vehículos deberán contar con habilitación técnica especial. Deben circular con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y/o altavoces en casos de extraordinaria urgencia. Los usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas para facilitar el avance de estos vehículos en tales circunstancias y no podrán seguirlos.

Accidentes de tránsito

Se considera accidente, siniestro o hecho de tránsito todo hecho que produzca daño como consecuencia de la circulación de un vehículo. Se presume responsable de un accidente de tránsito a la persona que por imprudencia, negligencia o impericia, cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, no respetando las normas de tránsito.

Es obligatorio para quienes participen de un accidente de tránsito: detenerse inmediatamente en el lugar del hecho, en caso de accidentes con víctimas, ejercer y buscar el inmediato socorro de las personas lesionadas, señalizar adecuadamente el lugar, no retirar los rodados involucrados del lugar del hecho, sin autorización de las autoridades competentes.

Suministrar a la otra parte y a la autoridad competente interviniente sus datos personales, los del vehículo y la constancia de contratación del seguro obligatorio de accidentes de tránsito vigente. Si los mismos no estuvieren presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado, denunciar el hecho ante autoridad competente, comparecer y declarar ante autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

Alcotest

En caso de accidentes u otro tipo de siniestros, todo conductor involucrado en estos eventos debe realizar las pruebas autorizadas por la autoridad, para determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho.

Se practicará la prueba, respetando la dignidad del presunto infractor quién podrá filmar o fotografiar el acto. La negativa a realizar la prueba constituye falta gravísima, salvo causa debidamente justificada.

 


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