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LEY N° 983/96 - CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

 

Tratados internacionales ratificados por el Paraguay

  1. El Convenio sobre Aspectos Civiles sobre Sustracción Internacional de Menores, suscripto en La Haya, en fecha 25 de octubre de 1980, ratificado por el Paraguay por Ley 983,
  2. La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscripta en Montevideo el 15 de julio de 1989, ratificada por nuestro país por Ley 928.

La sustracción internacional de niños/niñas y adolescentes se da cuando un menor es trasladado o retenido ilícitamente en un país donde no es su residencia familiar. Puede darse por parte de uno de los progenitores, quien sin consentimiento del otro progenitor traslada al menor y lo retiene en el extranjero de forma ilegal.

Ante esta situación, el/la progenitor/a puede accionar en contra de la persona que haya llevado al menor sin su consentimiento. Debe interponer la Restitución Internacional del menor ante el Juez de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia de su jurisdicción, este pedido debe realizarlo con un abogado que lo asistirá legalmente en la defensa de su derecho. Asimismo puede recurrir al Ministerio de la Niñez y Adolescencia, donde también será asistido y orientado.

En la Convención también se prevén casos excepcionales, para la NO restitución del menor; como ser la existencia de consentimiento previo para llevar o retener al niño, niña o adolescente por parte del solicitante, la posibilidad de que el menor sufra algún daño físico o psicológico al ser restituido y también puede darse que el niño/a o adolescente ya se haya integrado a su nuevo ambiente.

Para hacer efectivo este derecho es importante tener en cuenta que son considerados niños, niñas o adolescentes hasta los dieciséis años de edad. Ambos instrumentos internacionales analizados establecen que la edad límite para la aplicación de las Convenciones sobre Restitución Internacional es la mencionada más arriba de diez y seis años. Específicamente en el art. 2º de la Convención Interamericana y el art. 4º de la Convención de La Haya de 1980 se encuentra esta disposición.

En cuanto al término para presentar la solicitud de restitución internacional; la misma es de un año, contado a partir del acto de sustracción o de la fecha en que el niño, niña o adolescente debió ser devuelto a su residencia habitual, en el caso de retención ilegal.

 

CONTACTOS

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Dirección General de Asuntos Internacionales- Ministerio de la Niñez y la Adolescencia

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