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SALUD MENTAL

La ley Nro. 7018/2022 establece la protección de la salud de todas las personas con trastorno mental que se encuentren en el territorio nacional, reconociendo el pleno goce de los derechos humanos, protegiendo y promoviendo su salud mental consagrados como derecho en la Constitución Nacional, cuya aplicación rige para servicios públicos y privados.

Por definición se entiende que la salud mental es un proceso con componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya dinámica de construcción social está asociado a los derechos humanos de toda persona.

No se puede realizar diagnósticos en el campo de la salud mental exclusivamente bajo un estatus político, socioeconómico, grupo cultural, racial o religioso, tampoco en base a demandas familiares, laborales, administrativas, sobre elección, identidad sexual o antecedentes de tratamiento u hospitalización.

La autoridad encargada de la aplicación es el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la Dirección Nacional de Salud Mental, con atribuciones para diseñar y ejecutar políticas públicas en los servicios de salud. Monitorear y controlar, capacitando al personal haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en Derechos Humanos y Salud Mental.

Asimismo coordinar con los ministerios de la Niñez y la Adolescencia, de Educación y Ciencias y de Desarrollo Social permitiendo la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes, pueblos indígenas y población vulnerable.

En el ámbito de política laboral, a través de los ministerios de Educación y Ciencias; de Desarrollo Social; de Justicia; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; de la Mujer; de la Niñez y la Adolescencia y la Secretaría Nacional de la Juventud, se desarrollará planes de salud mental garantizando la inserción socio laboral para personas con trastorno mental.

Se reconoce los derechos de recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, desde el punto de vista jurídico, científico, religioso, con acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios asegurando la recuperación y preservación de su salud. Se preserva su identidad, grupo de pertenencia, genealogía y su historia.

La atención está centrada en la persona, entorno, rehabilitación para lograr niveles de autonomía, participación e inclusión. Los servicios públicos como privados contarán con profesionales de salud mental debidamente capacitados incluyendo áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y otras disciplinas.

Del sistema de atención se garantiza a través de los centros comunitarios de salud mental, internación de crisis en hospitales, servicios para la promoción y prevención en salud mental o familias sustitutas.

El equipo de salud de los centros asistenciales deberá informar en el plazo de setenta y dos horas ante la sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas que se encuentran bajo tratamiento limitación indebida de su autonomía, abriendo una investigación sumaria con sanciones.

Internación voluntaria e involuntaria

En cuanto a la internación en servicios públicos o privados se asegurará que sean seguros y apropiados con propósitos terapéuticos, prohibiendo su internación por criterio no clínicos; por motivos sociales, políticos, económicos, raciales y religiosos cuando se evalúa el potencial de causar daño a sí mismo o a otras personas. El tiempo lo decidirá el organismo de salud responsable de la evaluación.

Si la persona no estuviera acompañada por familiares o su identidad fuera desconocida se realizara las averiguaciones para conseguir los datos integrales en colaboración con el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, la Dirección General del Registro del Estado CivilSi no es posible la identificación de lazos familiares, la institución debe comunicar de manera inmediata al Ministerio de la Defensa Pública.

La persona internada en forma voluntaria podrá decidir por sí misma su retiro de la institución; previa evaluación médica, comunicación y firma de documentos.

En cuanto a niños, niñas y adolescentes, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Nacional, el Código de la Niñez y la Adolescencia, leyes nacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Instrumentos Internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.

La internación involuntaria sólo con prescripción de dos médicos, uno de ellos psiquiatra; recomendando la hospitalización notificada en forma obligatoria por la institución al Ministerio de la Defensa Pública en un plazo de setenta y dos horas. Tendrá asistencia legal para ejercer sus derechos civiles. De comprobarse incapacidad por trastorno mental, el ejercicio de estos derechos civiles será determinado por un juez competente conforme con la legislación vigente.

Las internaciones podrán realizarse en todos los hospitales habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El rechazo de la atención ambulatoria, urgencia o en internación será considerado un acto discriminatorio.

Prevención

Los Servicios de Salud promoverán la salud mental buscando prevenir los trastornos mentales en la población. Se tendrá especial interés en el cuidado de la población infantojuvenil. Los programas de prevención deben ser de fácil accesibilidad y difundidos a toda la población para que tengan conocimiento de los mismos con materiales de difusión de programas de prevención con comunicación inclusiva incluyendo el uso de la lengua de señas y sistema braille, respetando las pautas culturales.

Financiamiento

Los recursos presupuestados serán proveídos para cada ejercicio fiscal a través del Presupuesto General de la Nación asignado a la salud mental de los recursos provenientes del canon por explotación de los Juegos de Suerte o de Azar, de los recursos provenientes del inciso e) del Artículo 39 de la presente Ley, donaciones que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social reciba dirigidas a la problemática de la salud mental que serán administradas por la Dirección General de Salud Mental en coordinación con las Regiones Sanitarias y Dirección de Hospitales a nivel nacional.


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