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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

La Ley 7158 que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en la que fusiona, incorpora y aglomera, en una sola entidad, al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación de Desarrollo Económico y Social, que a partir de ésta ley, pasaran a formar parte de éste ministerio, siendo éste el encargado de sus estructuras, funciones y administraciones.

Éste ministerio se encargará esencialmente de planificar, coordinar y conducir la política económica del país, definir la política fiscal, encargado de velar por la salud financiera del Estado, su administración y ejecución del presupuesto general, cuidando y optimizando el gasto público, la administración e implementación de la política de endeudamiento interno y externo del sector público, estará a su cargo la administración de los recursos de las entidades del Estado. Para profundizar las demás funciones de éste novel ministerio, fijarse en el artículo nro. 5 de la presente ley. Éste ministerio, al igual que los demás, son dependiente del presidente de la República, quien es el encargado de decidir quién ocupará dicho cargo.

Se suprimen las nomenclaturas de: Ministerio de Hacienda, Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y pasan a formar orgánicamente y administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas.

Los recursos del presupuesto general de la Nación que anteriormente eran asignados al Ministerio de Hacienda y las dos secretarías absorbidas, a partir de ésta ley, la financiación se le asignará al novel ministerio.

A partir de la aplicación de la presente ley, quedan anuladas las leyes con sus modificaciones y decretos de la creación del Ministerio de Hacienda y de la Función Pública establecido en el articulo nro. 19 donde se refiere sobre las derogaciones. (Ley 312/1962, ley 1.626/2000)


 


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